ALBURQUENQUE CORTÉS, ANA ROSA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 31 de julio de 2024, comparecen AGUSTIN ENRIQUE CONTRERAS VALDES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 8.775.436-71-, domiciliado en Calle Prat N°851, La Serena., Y SEBASTIAN ANDRES DUEÑAS GODOY, chileno, soltero, abogado, cedula nacional de identidad número 17.492.536-4, domiciliado en calle Aldunate Nº1557, ciudad de Coquimbo, Región de Coquimbo, en representación convencional de Ana Rosa Alburquenque Cortes, cedula nacional de identidad Nª 9.349.254-4, nombre del local comercial Diana, domiciliada en Jose Manuel Balmaceda 182, centro de Coquimbo e interponen recurso de protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO persona jurídica de derecho público, rol único tributario número 69.040.300-5, representada legalmente por su alcalde don ALÍ MANOUCHEHRI MOGHADAM KASHAN, ignoro profesión u oficio, casado, cédula nacional de identidad número 20.340.775-0, ambos con domicilio en AVENIDA VARELA #1112, COQUIMBO, CHILE, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en a) el acuerdo arribado en la sesión ordinaria n° 110 del Concejo Municipal de Coquimbo y b) el Decreto Alcaldicio n° 2381, por el cual se rechaza renovar patente de alcoholes, del II Período Año Tributario 2024. Roles Nº401529, Nº400150, Nº401530, (Diana), lo que indica vulnera sus garantías constitucionales dispuestas en el artículo 19 n° 2, n° 21, n° 22 y n° 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso indicando que no se renovó la patente referida, lo de lo que se enteró el 10 de julio de 2024, oportunidad en que se reunió el Consejo municipal, en sesión ordinaria n° 110, vía online en vivo desde el canal de YouTube de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, oportunidad en que pudo oír el debate, indicándose respecto de Fuente de Soda Diana que este mantenía una infracción por venta de alcohol sin consumo de alimentos, procediéndose posteriormente a la votación con 10 rechazos y 1 aprobación. Menciona que el local está ubicado en calle Balmaceda N° 182, Coquimbo Centro, y ha funcionado durante varios años, contando con una tradición por más de 50 años, siendo parte de la historia y cultura de la ciudad. Durante este tiempo, ha operado siempre dentro de los marcos legales y normativos establecidos, sin incurrir en ninguna falta con vecinos ni infracciones ante Carabineros que pudieran justificar la negativa de la renovación de sus patentes. Este es un local tranquilo que abre a las 10:00 am y cierra a las 22:00 horas, con el fin de evitar problemas con el vecindario y problemas de índole de seguridad. Además, el uso del suelo donde se encuentra ubicado está clasificado como comercial y está específicamente destinado para los fines que cumple el establecimiento, respaldando aún más su posición respecto a la legalidad y adecuación de sus operaciones dentro de dicha zona. Agrega que es importante considerar que privar a su dueña de poder trabajar en una región con una de las tas
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Ana Rosa Alburquenque Cortes, en contra de la Ilustre Municipalidad de Coquimbo, y se ordena a la municipalidad recurrida dejar sin efecto el Decreto Exento Nº 2381 de 29 de julio de 2024, debiendo disponer la renovación de las patentes roles Nº401529, Nº400150, Nº401530, por el segundo semestre de 2024, adoptando el procedimiento pertinente. Decisión acordada con el voto en contra del sr. Fiscal Miguel Montenegro, quien estuvo por rechazar el recurso con costas, por los siguientes fundamentos: 1° Que, para resolver el asunto de autos, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 65 letra o) de La Ley 18.695, a saber ”El alcalde requerirá el acuerdo del concejo para: o) Otorgar, renovar, caducar y trasladar patentes de alcoholes. El otorgamiento, la renovación o el traslado de estas patentes se practicará previa consulta a las juntas de vecinos respectivas;” Por otro lado, el artículo 11 de la Ley N°19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, consagra el principio de imparcialidad que rige los procedimientos administrativos, prescribiendo que “…la Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en
Texto Completo (Preview)
Alburquenque Cortés, Ana Rosa Ilustre Municipalidad de Coquimbo Recurso de protección Rol n° 1362-2024 La Serena, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, el 31 de julio de 2024, comparecen AGUSTIN ENRIQUE CONTRERAS VALDES, chileno, casado, abogado, cédula nacional de identidad número 8.775.436-71-, domiciliado en Calle Prat N°851, La Serena.,
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