3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

NELLY CAROLINA CABEZAS CONTRERAS C/ ESTEBAN ANTONIO MEDINA GOMEZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: A) En cuanto al recurso de nulidad de Esteban Antonio Medina Gómez. 1°) Que, en estos autos rol N°4463-2024, ha comparecido doña MARÍA JOSÉ CANESSA, abogada, defensora penal pública en representación de ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, condenado en causa RUC 2300438222-6, RIT N° 16–2024 seguida ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, quien deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva que condenó a Medina Gómez, dictada el 20 de julio de 2024. La sentencia condenó a Medina a la pena privativa de libertad de 12 años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor de un delito de robo con intimidación consumado, más las accesorias correspondientes. Como antecedentes, refiere que su representado fue acusado por los siguientes hechos: “Con fecha 21 de abril de 2023, alrededor de las 5:35 horas, los acusados ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, WILLIAMS AXEL HERRERA FERNÁNDEZ, FABIAN NICOLAS PANES VELASQUEZ, menor de 15 años de edad, fecha de nacimiento 30 de julio de 2007, y FABIO JOSE TAMARA BETIN, se trasladan en el vehículo marca Faw, modelo Oley, color blanco, PPU HHHF-16, el cual es conducido por Williams Herrera por calle Pastor Fernández y al llegar a la intersección de calle La Puntilla, en Lo Barnechea, se detiene y descienden tres acusados para abordar a la víctima LUIS EDUARDO PEDRO VILLARROEL SAMOZA, de 70 años de edad, quien transita por el lugar a pie, procediendo a intimidarlo con armas blancas, uno de ellos le puso un objeto punzante en una de sus costillas, lo empujaron hacia atrás y le exigieron la entrega de sus especies, logrando sustraer su mochila que en su interior mantenía un gorro, billetera con documentación personal, un teléfono celular marca Samsung, además uno de ellos, al registrar su chaqueta sustraen un teléfono celular marca Huawei huyendo del lugar con las especies, siendo detenidos minutos más tarde en el vehículo recuperando las especies sustraídas. En la guanter

Fundamentos

considerando UNDÉCIMO tuvo por establecidos el siguiente hecho: “Por otra parte, si bien es cierto, el acusado Esteban Medina Gómez declaró reconociendo parcialmente los hechos, está declaración fue imprecisa y vaga, incurriendo en algunas contradicciones y evadiendo contestar las preguntas que se le realizaban, por lo que no podrían calificarse como un aporte sustancial al esclarecimiento de los hechos, puesto que tal esclarecimiento vino sino con la prueba rendida en el juicio y, en particular, en la declaración de la víctima que permitió dar coherencia a un relato plausible, contrario al realizado por los encartados.” Afirma que esta interpretación es errada, teniendo en cuenta que prestó declaración en estrados, reconociendo que se encontraba en el lugar mencionado en la acusación, que se junta con coimputado adolescente con quien tiene una relación desde hace unas semanas previo a la ocurrencia del hecho acusado, que fue él quien llama a William Herrera para que lo vaya a buscar, pues estaba en lo Barnechea y él vivía en Estación Central. Luego señala que se sube al vehículo, que se encuentran con la víctima donde Fabián asegura que es su papá -reconociendo

Fallo

por tanto que se encontraba en el lugar mencionado en la acusación-, que paran el vehículo y se baja con un cuchillo, que es el coimputado adolescente quien revisa a la víctima con un destornillador y este espera atrás y es quien recibe las especies de propiedad de la víctima -dando cuenta de su participación en el hecho-, lo que constituye una colaboración sustancial con el esclarecimiento de los hechos. A mayor abundamiento, en el Considerando QUINTO señala respecto a la prestación de declaración en la audiencia en los siguientes términos: “El acusado Esteban Antonio Medina Gómez señaló que estaba con Fabián en una fiesta en Lo Barnechea, que se les hizo tarde y llamó a Williams para que los fuera a buscar porque ya no había locomoción, le ofreció pagar $30.000 y la bencina y le mandó la ubicación. Iban en el vehículo y el menor, Fabián, a lo que especificó que no sabía que era menor porque lo conocía hace poco, señalándole que el caballero que iba caminando era su padre. “Yo le creí, no mucho, pero él decía que era su padre, y que pararan”, bajándose el menor, advirtiendo que no era su padre, intimidándolo poniéndole un destornillador. “Yo me bajo por atrás, estaba con un cuchillo, Williams en todo momento se queda arriba del auto, no se bajó ni Fabio, no lo vi bajarse.” Fabián lo revisó, le quitó las especies a la persona, lo intimida, él le recibió las especies a Fabián y se subieron arriba del auto. Luego iban en el vehículo llegando a un pasaje y Fabio le quita las co

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C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: A) En cuanto al recurso de nulidad de Esteban Antonio Medina Gómez. 1°) Que, en estos autos rol N°4463-2024, ha comparecido doña MARÍA JOSÉ CANESSA, abogada, defensora penal pública en representación de ESTEBAN ANTONIO MEDINA GÓMEZ, condenado en causa RUC 2300438222-6, RIT N° 16–2024 seguida ant

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