SIN INFORMACION

MARTELO/ISAPRE NUEVA MASVIDA S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Caro Vidal, abogado, en representación de doña Grettel del Carmen Martelo Pastorizo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en el término unilateral de su contrato de salud, vulnerándose las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°s 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que suscribió un contrato de salud con la recurrida el año 2021, sin embargo, la ISAPRE decidió ponerle término, con el argumento de que se había verificado un incumplimiento contractual imputable a la recurrente, por cuanto había realizado actividades laborales durante el periodo de reposo que le había sido prescrito por licencia médica en mayo del presente año, atendido que en el Servicio de Impuestos Internos aparece que emitió boletas de honorarios electrónicas durante dicho periodo. Afirma, por un lado, que la sola emisión de las boletas de honorarios electrónicas no es prueba suficiente para acreditar el incumplimiento del reposo y, por otro lado, que no es efectivo que haya incumplido dicho reposo. Hace presente que su representada es médico y trabaja a contrata y como independiente en dos clínicas, haciendo consultas ambulatorias, y en un centro médico. Sobre este particular, explica las liquidaciones de honorarios llegan con un desfase de 1 a 3 meses, lo que tiene como consecuencia que la emisión de la respectiva Boleta de Honorarios Electrónica se realice cuando la clínica o centro médico lo solicite. Asevera que las boletas en cuestión, si bien fueron emitidas durante el tiempo de licencia médica, corresponden a prestaciones realizadas con una anterioridad de hasta dos meses a la fecha en que comenzó el reposo. Agrega que, adicionalmente, realiza consultas de telemedicina en forma particular a los pacientes que se lo soliciten, y en estos casos, las boletas son emitidas una vez finalizad

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto en favor de doña Grettel del Carmen Martelo Pastorizo, en contra de Isapre Nueva Masvida S.A. Regístrese y comuníquese. N°Protección-16235-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 17; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Miguel Ángel Caro Vidal, abogado, en representación de doña Grettel del Carmen Martelo Pastorizo, quien interpone acción de protección en contra de Isapre Nueva Masvida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente

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