VILLABLANCA/MONTERO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Ehremberg Osorio, en representación de doña Raquel del Carmen Villablanca Muñoz, quien deduce acción de protección en contra de la Cooperativa de Servicios Nueva Galería Bascuñán (en adelante “la Cooperativa”) y del Consejo De Administración de la Cooperativa, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la exclusión de la calidad de asociada de la Cooperativa recurrida. Señala que mediante carta emitida el 21 de julio de 2024, notificada por carta simple la cual fue entregada por mano el 2 de agosto del año en curso, se le comunicó su exclusión de la calidad de socia apercibiéndola a la restitución de los locales comerciales, respecto de los cuales es legítima y exclusiva propietaria, según consta en certificado de dominio vigente. Refiere que la Cooperativa es una persona jurídica que tiene por objetivo incrementar el desarrollo social y económico de sus asociados; aduce que ingresó como socia desempeñándose de manera correcta y honesta y responsable durante 10 años aproximadamente; sin perjuicio de su conducta, fue excluida de dicha Cooperativa. Indica que durante el año 2015 y por acuerdo de la Asamblea General de la Cooperativa, se convino una construcción y ampliación de la galería comercial, en el cual se encuentran emplazados los locales comerciales de los socios de la Cooperativa; y para ello, se acordó una cuota de aporte por cada socio para el financiamiento de dicha ampliación. En su caso, la suma aportada fue de $60.500.000, el cual se encuentra pagado y enterado en las arcas de la Cooperativa. Luego, en 2017, se principió con la construcción de los pisos segundo y tercero de la referida galería, pero han transcurridos 5 años y la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Santiago, se deniega la solicitud de recepción definitiva de tales obras, e igualmente son obligados al pago de las cuotas y de gastos comunes por esos locales. Explica que de acuerdo a lo anterior,
Fallo
Por lo expuesto, pide se acoja la acción de protección, se deje sin efecto la decisión de exclusión de la recurrida; que proceda un debido proceso y que pueda ejercer su legítima defensa, mediante un justo, racional y legítimo procedimiento; que se tramite un procedimiento imparcial, objetivo y analizada la prueba, le permita acceder a todas las instancias recursivas y se adopten las providencias que se estimen necesarias para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de las garantías constitucionales de los recurrentes, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, evacuando informe por la recurrida Cooperativa de Servicios Nueva Galería Bacunán, comparece el Presidente de la Cooperativa don Miguel Ángel Montero Gómez, quien solicita el rechazo del recurso de protección, por ser extemporáneo y por no darse los presupuestos de la acción cautelar. En primer lugar, señala que la acción resulta absolutamente extemporánea. En segundo lugar y en cuanto al fondo, explica que la recurrente no ha cumplido con sus obligaciones pecuniarias para con la Cooperativa, según lo dispone el artículo 13 de los Estatutos, lo cual es considerado una falta grave conforme al artículo 24 del mismo. Es más, durante 2 años no se pagaron sus obligaciones pecuniarias. Afirma que conforme al artículo 16 letra e) de los Estatutos de la Cooperativa, la calidad de socio se pierde por la exclusión, aplicada conforme a lo dispuesto en el Título Tercero de los Estatutos, esto
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece el abogado Pablo Ehremberg Osorio, en representación de doña Raquel del Carmen Villablanca Muñoz, quien deduce acción de protección en contra de la Cooperativa de Servicios Nueva Galería Bascuñán (en adelante “la Cooperativa”) y del Consejo De Administración de la Cooperat
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