GISELA ALEJANDRA MUÑOZ OLIVARES/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el propio recurrente reconoce en su libelo que tomó conocimiento del acto por el cual recurre el 26 de diciembre de 2023, y el recurso se ha presentado el 26 de septiembre en curso, y de conformidad con lo dispuesto en el Nº2 del texto ya citado, se declara inadmisible, por extemporáneo , el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín quien fue del parecer de declararlo admisible. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, no encontrándose el escrito suscrito con firma electrónica avanzada de quien comparece como recurrente y constando en el certificado de la oficina judicial únicamente la firma del letrado Manuel Flores Caroca, para proveer venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-19078-2024.
Fallo
se declara inadmisible, por extemporáneo , el recurso de protección interpuesto. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Rodrigo Cerda San Martín quien fue del parecer de declararlo admisible. Al primer otrosí: Estese al mérito de lo precedentemente resuelto. Al segundo otrosí: Téngase presente el patrocinio. En cuanto al poder, no encontrándose el escrito suscrito con firma electrónica avanzada de quien comparece como recurrente y constando en el certificado de la oficina judicial únicamente la firma del letrado Manuel Flores Caroca, para proveer venga en forma. Regístrese y archívese. N°Protección-19078-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SAN/v.p.s. Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio 1: A lo principal: Visto: Habiéndose interpuesto este recurso fuera del plazo de 30 días corridos que establece el Nº1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, por cuanto el propio recurrente reconoce en su libelo
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica