2º JUZGADO DE LETRAS DE TALAGANTE

WEGERTSEDER LOPEZ MARIA / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL PROVINCIAL DE TALAGANTE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por don Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de TALAGANTE, con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos C-184-2024, caratulado “Wegertseder con Delegación Presidencial”, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, vigésimo segundo hasta el vigésimo noveno, y de su parte resolutiva los numerales I, II, III, IV, V,VI a partir de la frase “…Que los montos…”, y numeral VI a partir de la frase “QUE SE RECHAZA…”; los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: PRIMERO :Que en estos autos doña María Teresa Wegertseder López, a través del abogado Francisco Javier Freire Allende, interpone demanda de terminación de contrato de arriendo en contra de la Gobernación Provincial de TALAGANTE, hoy Delegación Provincial de Talagante, representada por doña Stephanie Duarte Moreno, Trabajadora Social. El 04 de marzo de 2024 tuvo lugar el comparendo de contestación, conciliación y prueba, y en la misma audiencia se practicó la segunda reconvención de pago a la demandada, se contesta la demanda y se deduce demanda reconvencional para que la demandante restituyera el mes de garantía, se practicó la devolución ficta del inmueble arrendado, se contestó la demanda reconvencional y se realizó el llamado a conciliación sin resultados, recibiéndose la causa a prueba, citándose luego a oír sentencia. SEGUNDO: Que con fecha 30 de mayo 2024 se dictó sentencia en la que se resolvió acoger la demanda, declarando terminado el contrato de arrendamiento sobre el inmueble ubicado en calle Florida 309, sitio 38, de la chacra Santa Adela, comuna de Peñaflor, por no pago de rentas, estableciéndose como fecha de término del contrato la misma de la dictación de este fallo, y condena a la demandada a cumplir y pagar las siguientes prestaciones demandadas; La entrega inmediata del inmueble arrendado, debiendo la demandada pagar los servicios básicos por consumos hasta la fecha del

Fallo

fallo de primera instancia; a pagar $ 11.795.465 por concepto de rentas adeudadas desde enero 2024; al pago de rentas de arrendamiento devengadas desde el mes siguiente al de la interposición de la demanda y durante la tramitación del juicio y hasta la fecha de la dictación del fallo razón de $ 1.795.465 pesos mensuales, y a pagar la suma de $ 46.910 por concepto de agua potable y luz eléctrica; y que todos los montos a pagar lo serán con reajustes e intereses conforme al artículo 21 de la Ley 18.101: Rechaza la demanda reconvencional de restitución del mes de garantía, y no condena en costas al demandado por haber tenido motivo plausible para litigar. TERCERO: Que, en su apelación -en tanto- arguye el Abogado Procurador Fiscal de San Miguel Álvaro Sáez que por escritura pública de fecha 20 de octubre de 2015 ante la Notario de Talagante María Eugenia Lebert se firmó entre las partes de la causa un contrato de arrendamiento por el inmueble de calle Florida 309, sitio 38, comuna de Peñaflor, con el fin de servir un proyecto de casa acogida para víctimas de violencia intrafamiliar, y que el contrato duraría desde el 16 de octubre de 2015 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, para luego renovarse por periodos anuales desde el 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de cada año, con una renta inicial de $ 1.300.000 reajustable conforme a la variación del IPC, y que actualmente la renta es de $ 1.795.465.- Sostiene el recurrente que la Delegación Provincial de Talagante al térm

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San Miguel, treinta de septiembre del año dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, dictada por don Gerardo Mena Edwards, Juez Titular del Segundo Juzgado de TALAGANTE, con fecha treinta de mayo de dos mil veinticuatro, en los autos C-184-2024, caratulado “Wegertseder con Delegación Presidencial”, con excepción de sus fundamentos décimo sexto, décimo séptimo, décimo octav

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