SIN INFORMACION

GACITUA FUENTES ALFREDO ENRIQUE/TERCER JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alfredo Enrique Gacitúa Fuentes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de las magistradas del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Karen Ivette Becker Cares y Paz Andrea Pérez Ahumada, por haber dictado resoluciones que ordenaron su inscripción y actualización en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que no se cumplían los requisitos legales para dicha inscripción y se encontraba pendiente una nueva liquidación de deuda ordenada por el tribunal, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y seguridad individual, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que ordenó oficiar al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación para la inscripción y actualización en el mencionado registro. Expone que la causa de cumplimiento tiene su origen en la causa RIT C-6364-2019, del 3º Juzgado de Familia de Santiago, donde con fecha 07 de julio de 2023, se convirtió la pensión de alimentos a UTM, quedando fijada para sus tres hijas en 16,56711 UTM. Reconoce la existencia de una pequeña deuda de arrastre, motivada por el cambio de razón social de su empleador, lo que ocasionó que dejara de pagarse la pensión a través de retención judicial. Como consecuencia, el recurrente depositó mensualmente la suma de $825.000, olvidando que ésta se reajustaba, lo que generó un delta en el pago de las pensiones. Sin embargo, afirma que nunca ha dejado de pagar una pensión completa. Señala que a la fecha de presentación del recurso, ha realizado depósitos para abonar a la deuda, debiendo la suma de 31,8191 UTM, equivalente a dos períodos. El 22 de agosto de 2024 se le notificó una liquidación de deuda por 36,7345 UTM, correspondiente a dos mensualidades y fracción de una tercera. El recurrente objetó dicha liquidación debido a un nuevo d

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca el artículo 19 N° 7 de la Constitución, que consagra el derecho a la libertad personal, argumentando que este derecho trasciende la mera libertad ambulatoria o de circulación, citando doctrina que sostiene que la libertad personal se relaciona con el libre desarrollo de la personalidad y el derecho de cada individuo a decidir su rol en la sociedad y la forma en que desee realizarse personalmente. En cuanto a la forma en que se han vulnerado sus derechos constitucionales, refiere que su inscripción en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos le significa una limitación injustificada a su libertad para realizar diferentes actos, como solicitar el cese de pensiones de alimentos a dos de sus hijas que se encuentran trabajando hace un año, o avanzar en una demanda de rebaja de alimentos que lleva 10 meses intentando tramitar.

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la resolución que ordenó oficiar al Director del Servicio de Registro Civil e Identificación a fin de que proceda a la inscripción del recurrente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la resolución que ordenó la actualización en dicho registro. SEGUNDO: Que informa al tenor del recurso, doña Karen Becker Cares, Jueza Titular del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, señalando que la inscripción del recurrente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos se realizó conforme a los presupuestos legales vigentes al momento de la resolución impugnada. Señala que con fecha 20 de agosto de 2024 se practicó una liquidación del crédito alimenticio, la cual arrojó una deuda de 36,73452 UTM, equivalente a $2.420,842 en moneda nacional, correspondiente a tres períodos adeudados. Explica que, con posterioridad, el 6 de septiembre de 2024, el tribunal rechazó la objeción presentada por el alimentante respecto de dicha liquidación. Como consecuencia de lo anterior, el 9 de septiembre de 2024, el sistema automatizado implementado en virtud de la Ley N° 21.484 procedió a remitir los antecedentes del alimentante recurrente al Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Sostiene que, al momento de efectuarse esta remisión, se revisaron los antecedentes del caso, constatándose que efectivamente se cumplían los presupuestos legales para la insc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. A los escritos folios 8 y 9: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece Alfredo Enrique Gacitúa Fuentes, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de las magistradas del Tercer Juzgado de Familia de Santiago, Karen Ivette Becker Cares y Paz Andrea Pérez Ahumada, por haber dic

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