JUZGADO DE LETRAS DE LAUTARO

OÑATE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LAUTARO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

RECARGOS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 89-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-37-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, la Jueza Titular señora Aracely Vásquez Acuña, acogió parcialmente la demanda, declarando la existencia de un contrato de trabajo entre las partes y que el despido del cual fue objeto la demandante es injustificado, ordenando el pago de las indemnizaciones y prestaciones que indica, rechazando la acción de nulidad del despido, sin perjuicio de ordenar que la demandada deberá pagar la totalidad de las cotizaciones de salud, previsión y seguro de cesantía de la actora. En contra del referido fallo recurrieron ambas partes; la demandante, representada por el abogado Pedro Peña Sánchez, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo. A su turno, la demandada presentó su recurso de nulidad representada por la abogada Cecilia Contreras Morales, invocando como causales de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido dictada con falta de análisis de toda la prueba rendida y de razonamientos de los hechos que se tienen por probados y, en subsidio, la del literal b) de la referida disposición, referida a la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca como causal de nulidad parcial, -en lo que respecta al rechazo de la acción de nulidad del despido-, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo bajo la hipótesis que se relaciona con el artículo 459 del referido código al prescribir los requisitos de la sentencia, particularmente en lo dispuesto en el numeral 5°, estimando que el sentenciador para rechazar su pretensión no expone las consideraciones jurídica ni los preceptos legales que conducen a su decisión. Explica haber demandado la sanción de nulidad del despido conforme al artículo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, teniéndose por acreditado en el

Fallo

fallo recurrieron ambas partes; la demandante, representada por el abogado Pedro Peña Sánchez, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido dictada con omisión de lo dispuesto en el artículo 459 N° 5 del Código del Trabajo. A su turno, la demandada presentó su recurso de nulidad representada por la abogada Cecilia Contreras Morales, invocando como causales de nulidad la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, al estimar que la sentencia ha sido dictada con falta de análisis de toda la prueba rendida y de razonamientos de los hechos que se tienen por probados y, en subsidio, la del literal b) de la referida disposición, referida a la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Declarados admisibles los recursos, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante invoca como causal de nulidad parcial, -en lo que respecta al rechazo de la acción de nulidad del despido-, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo bajo la hipótesis que se relaciona con el artículo 459 del referido código al prescribir los requisitos de la sentencia, particularmente en lo dispuesto en el numeral 5°, estimando que el sentenciador para rechazar su pretensión no expone las consideraciones jurídica ni los preceptos legales que conducen a su decisión. Explica hab

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 89-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-37-2023, del ingreso del Juzgado de Letras de Lautaro, sobre declaración de existencia de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, por sentencia de veinte de marzo de dos mil v

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica