TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

M.P C/ ALEXIS ENRIQUE ALVAREZ RUIZ-PEÑA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En autos RUC 2100245181-3, RIT 151-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se absolvió a Alexis Enrique Álvarez Ruiz-Peña de la acusación deducida en su contra de ser autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Se condenó al Ministerio Público al pago de las costas de la causa. El Ministerio Público interpuso recurso de nulidad en contra del referido fallo, el que fue declarado admisible por resolución de la Sala Tramitadora, procediéndose a su vista en la audiencia del once de septiembre en curso, oportunidad en que la Corte escuchó los alegatos de la recurrente y de la Defensoría Penal Pública. OIDOS LOS INTERVINIENTES, CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: El recurso invoca como causal de la nulidad que solicita aquella prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297 del mismo cuerpo legal, expresando que al fundamentar la absolución se ha vulnerado el parámetro de la sana crítica de las máximas de la experiencia y el principio de la lógica de la razón suficiente. Cita doctrina al respecto y señala que en el

Fallo

fallo se establecieron “prácticamente todos los presupuestos fácticos de la acusación, los cuales se desprenden de la prueba presentada por el Ministerio Público, sin perjuicio de lo cual no establecen la responsabilidad que le cabe al acusado. En tal sentido, del razonamiento de los argumentos de absolución se pueden advertir dos niveles de infracción, el primer dado por omisión de valoración de prueba rendida en el juicio, la cual permite establecer la responsabilidad de ÁLVAREZ RUIZ-PEÑA en el hecho, y el segundo, infracción al principio de razón suficiente, desde el momento en que las conclusiones a las que se arriba de la lectura de la prueba rendida en el juicio, permiten establecer conclusiones diversas a las señaladas en la absolución.” Transcribe el considerando décimo del fallo, en el que se desarrollan los motivos de la absolución, sosteniendo a continuación que lo cuestionado era solamente determinar si el acusado tenía o no conocimiento del origen ilícito de la motocicleta que conducía -al no haberse controvertido este último extremo- y dice que la única conclusión a que se puede arribar es que el acusado conocía la procedencia ilícita del vehículo, pero el tribunal omitió valorar prueba que entrega elementos suficientes para establecer dicho conocimiento, construyendo en cambio suposiciones carentes de bases fácticas, con lo que infringió el artículo 297 del Código Procesal Penal. La omisión dice relación con la declaración del acusado en cuanto a que la motocic

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San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: En autos RUC 2100245181-3, RIT 151-2023 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, por sentencia de cuatro de mayo de dos mil veinticuatro, se absolvió a Alexis Enrique Álvarez Ruiz-Peña de la acusación deducida en su contra de ser autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado. Se condenó al Ministe

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