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ARMIJO/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece el abogado don Alan Maurer Silva, en representación de doña Elizabeth del Carmen Armijo Ungria, ejecutada en Expediente Administrativo Rol N° 525-2007, seguido ante el Tesorero Regional de San Antonio, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023, en virtud de la cual se le niega lugar al recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 19 de abril de 2023, que rechaza su solicitud de abandono del procedimiento, solicitando que esta Corte conceda el recurso y ordene traer los antecedentes para su vista y fallo. Funda su arbitrio en que, en el proceso señalado, el Tesorero Regional en la primera fase del procedimiento de cobro de obligaciones tributarias actúa como juez sustanciador en sede administrativa y por ende, ejerce actividad jurisdiccional; así, dado el carácter de la actuación impugnada, resultan aplicables a su respecto las normas del libro I del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo al artículo 2° del Código Tributario, que dispone la aplicación supletoria de las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales. A su turno, el artículo 190 del Código Tributario, establece que las cuestiones que se susciten entre los deudores morosos y el Fisco que no tengan señalado un procedimiento especial se tramitarán incidentalmente y en lo que fueren compatibles se aplicarán las normas del título I del Libro III del Código de Procedimiento Civil. En este orden, siendo la resolución que rechazó la incidencia de abandono del procedimiento una que altera la sustanciación regular del juicio, ella resulta apelable, en virtud del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. A folio 4, informa el señor Tesorero Provincial de San Antonio, solicitando el rechazo del recurso. Señala en primer lugar, que el Tesorero Provincial en su carácter de Juez sustanciador es un tribunal especial creado por ley para conocer de determinadas materias; y por lo tanto no puede ser considerado un t

Fundamentos

considerando: Primero: Que, en primer lugar, se debe tener presente que el procedimiento de cobro ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V del Libro Tercero del Código Tributario -artículos 168 a 199- es un procedimiento de carácter judicial, que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. Sumado a que el Tesorero Comunal tiene la calidad de juez conforme lo disponen los artículos 170, 189 y 193 del mismo cuerpo legal, además que se le entrega la resolución de materias propias del ejercicio jurisdiccional como son, entre otras, despachar el mandamiento de ejecución y embargo, ordenar la ampliación del embargo y resolver la excepción de pago. Segundo: Que, en la especie, procede la aplicación supletoria de las normas comunes a todo procedimiento establecidas en el libro I del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2° y 148 del Código Tributario. Tercero: Que dicho lo anterior, la resolución impugnada, que rechazó el incidente de abandono del procedimiento, participa de la naturaleza jurídica de sentencia interlocutoria y, en consecuencia, admite la interposición del recurso de apelación en su contra.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Alan Maurer Silva, en representación de doña Elizabeth del Carmen Armijo Ungria, en contra de la resolución de cuatro de mayo de dos mil veintitrés, dictada por el Tesorero Regional de San Antonio en Expediente Administrativo Rol N° 525-2007 y, en consecuencia, se concede, en el solo efecto devolutivo, el recurso de apelación deducido por dicha parte contra la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintitrés. Comuníquese lo resuelto al recurrido, a fin de que se compulsen las piezas necesarias para el conocimiento y resolución del recurso aludido. En su oportunidad, dese rol de ingreso, debiendo adjuntarse copia autorizada de la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Civil-1349-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece el abogado don Alan Maurer Silva, en representación de doña Elizabeth del Carmen Armijo Ungria, ejecutada en Expediente Administrativo Rol N° 525-2007, seguido ante el Tesorero Regional de San Antonio, e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 4 de mayo de 2023, en virtu

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