JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE PUCON

DÍAZ/SOCIEDAD COMERCIALIZADORA HUILLINCO SPA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 155-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-29-2023, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sobre cobro de remuneraciones laborales, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez Titular señor José Luis Maureira González, acogió parcialmente la demanda sólo en cuanto ordena el pago de lo adeudado por semana corrida, rechazando la demanda en todo lo demás. En contra del referido fallo recurre la demandada, representada por el abogado Alberto Herrera Selanio, deduciendo recurso de nulidad parcial fundado en dos causales que interpone de forma subsidiaria; del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba y, en subsidio, del artículo 477 del mismo código, esto es, la infracción de ley en relación con lo dispuesto 45 y 456 del referido cuerpo legal. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales en todas sus parte; en subsidio, que se invalide la sentencia dictaba por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido el artículo 45 del referido código, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como primera causal la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba. Sostiene que del análisis de la sentencia impugnada, aparecen que los fundamentos que conducen al Juez a resolver sobre la semana corrida se contienen en su considerando séptimo, del siguiente tenor: “Respecto de lo debatido en autos, la revisión de las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por la demandante, traen adjunta un documento denominado cuenta de comisiones la que arroja el monto de la comisión de dicho mes. Asimismo todas las liquidaciones de remuneración en el cuerpo que acompañaron ambas partes reconocen el monto por semana corrida, idéntico a aquello que ha sido demandado. En este sentido, a fin de determinar si este fue pagado en definitiva, habrá de revisarse desde el mes de abril de 2023, hacia atrás con el límite del día 13 de agosto de 2021 de acuerdo a lo resuelto en la prescripción.” Que, acto seguido de dicho considerando, se incorporan dos cuadros; el primero de ellos transcribe el cuadro contenido en la demanda, con los meses en que las liquidaciones de remuneraciones acompañadas por ambas partes son idénticas, en las que la suma por semana corrida es de $5.678.235; en el segundo cuatro se transcriben solo los meses de octubre de 2021 y abril de 2023, en que las liquidaciones acompañadas por las partes son diferentes, siendo la suma por semana corrida de $946.037 Precisa que con respecto al primer cuadro el

Fallo

fallo recurre la demandada, representada por el abogado Alberto Herrera Selanio, deduciendo recurso de nulidad parcial fundado en dos causales que interpone de forma subsidiaria; del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prueba y, en subsidio, del artículo 477 del mismo código, esto es, la infracción de ley en relación con lo dispuesto 45 y 456 del referido cuerpo legal. El recurrente pide a esta Corte que sea acogido el recurso a fin de que se invalide la sentencia por haberse pronunciado incurriendo en la causal principal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales en todas sus parte; en subsidio, que se invalide la sentencia dictaba por haber incurrido en la causal de nulidad del artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse infringido el artículo 45 del referido código, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo por la cual se rechaza la demanda de cobro de prestaciones laborales, en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en la audiencia del día cinco de septiembre último, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandada invoca como primera causal la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, es decir, la infracción de las normas de la sana crítica al apreciar la prue

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C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en estos autos ingreso Corte N° 155-2024 del ingreso Laboral, correspondiente al RIT O-29-2023, del ingreso del Juzgado de Letras y Garantía de Pucón, sobre cobro de remuneraciones laborales, por sentencia de veinte de marzo de dos mil veinticuatro, el Juez Titular señor José Luis Maureira González, acogió parcialme

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