JUZGADO DE LETRAS DE VILLARRICA

ARRIAGADA/SALMONES MULTIEXPORT S.A.

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Que, en la causa T-2-2023 del Juzgado de Letras de Villarrica el Juez Titular Sr. Rodrigo Alarcón Soto, en sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA BURGOS en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., resolviendo: “I.- EN CUANTO A LA ACCION DE TUTELA: 1.- Que se rechaza en todas sus partes la acción principal de tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido y cobro de prestaciones deducida por doña CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA BURGOS en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., ambos ya individualizados. II.- EN CUANTO A LA ACCION SUBSIDIARIA DE DESPIDO INJUSTIFICADO: 2.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria deducida por doña CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA BURGOS en contra de SALMONES MULTIEXPORT S.A., todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara injustificado el despido de la trabajadora demandante, ocurrido el 03 de noviembre de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.724.236 (dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos treinta y seis) por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- 3.- Que la demandada deberá restituir los conceptos descontados al demandante en el finiquito suscrito, por las sumas de $1.962.165 (un millón novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco), correspondiente a deducción por seguro de cesantía, y la suma de $33.193 (treinta y tres mil ciento noventa y tres), correspondiente a descuento por seguro de vida. 4.- Que HA LUGAR a la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar la suma de $2.269.107 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento siete) por concepto de bono proporcional de producción (bono agua dulce). 5.- Que las prestaciones que se manda pagar en esta sentencia lo serán c

Fundamentos

considerando trigésimo primero que en realidad no existe prueba en el juicio respecto al monto del bono que debió habérsele pagado a la demandante en abril de 2023 para luego, considerando aquello, poder determinar el monto proporcional que le correspondía a la demandante. Por ello sostiene que la sentencia, ante la falta de medios de prueba, entrega argumentos formales, sin contenido, para lograr subsanar un hecho a todas luces evidente – no se acreditó en el juicio por la demandante el monto adeudado por concepto del bono. Explica que esto provoca que la sentencia se encuentra viciada, por cuanto existe un cumplimiento aparente de lo prescrito en el artículo 459N°4 del Código del Trabajo, ya que tiene por acreditado el monto del bono, a pesar de reconocer que no existen antecedentes que permitan fijarlo en una suma diferente a la demandada y ello, es porque no existe prueba que determine cuanto se le debió haber pagado a la demandante por ese bono en abril de 2023 de haber continuado prestando servicios, es decir, se fundamenta formalmente en la sentencia el motivo por el cual se acoge la acción de cobro, pero ello no se basa en la prueba, sino es una mera afirmación del sentenciador, de parecerle proporcional el monto otorgado al tiempo trabajado y en las reglas de interpretación del principio pro operario. En cuanto a la influencia del vicio en lo sustancial del

Fallo

se declara injustificado el despido de la trabajadora demandante, ocurrido el 03 de noviembre de 2022, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) La suma de $2.724.236 (dos millones setecientos veinticuatro mil doscientos treinta y seis) por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios en conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo.- 3.- Que la demandada deberá restituir los conceptos descontados al demandante en el finiquito suscrito, por las sumas de $1.962.165 (un millón novecientos sesenta y dos mil ciento sesenta y cinco), correspondiente a deducción por seguro de cesantía, y la suma de $33.193 (treinta y tres mil ciento noventa y tres), correspondiente a descuento por seguro de vida. 4.- Que HA LUGAR a la acción de cobro de prestaciones, condenándose a la demandada a pagar la suma de $2.269.107 (dos millones doscientos sesenta y nueve mil ciento siete) por concepto de bono proporcional de producción (bono agua dulce). 5.- Que las prestaciones que se manda pagar en esta sentencia lo serán con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 6.- Que, no habiendo sido totalmente vencidas cada parte pagará sus costas.” En contra de esa sentencia, la parte demandada interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en conjunto con la causal del artículo 478 letra b) del mismo Código. Con fecha doce de septiembre del año dos m

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa T-2-2023 del Juzgado de Letras de Villarrica el Juez Titular Sr. Rodrigo Alarcón Soto, en sentencia definitiva de dieciocho de marzo de dos mil veinticuatro se pronunció respecto a la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales, deducida por CECILIA ALEJANDRA ARRIAGADA BURGOS en contra de

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