PINCHEIRA/YÁÑEZ
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cecil Leandro Jara Godoy, abogado, en representación de don Cristian Javier Pincheira Flores, ex-empleado público, y de don Rodrigo Alexis Pincheira Flores, ex–empleado público, ambos con domicilio en la comuna de Temuco e interpone recurso de protección en contra de la Dirección General de Carabineros de Chile, por la acción u omisión cometida por la autoridad administrativa, en virtud de la solicitud y reclamación de la prescripción de la acción disciplinaria efectuada con fecha 02 de noviembre de 2021, ante la Fiscalía Administrativa de la Prefectura Cautín Nº 22, la cual fue denegada, a través de la Resolución N° 83.-/, de fecha 02 noviembre de 2023, notificada el 04 de diciembre del mismo año, incurriéndose en la conculcación, perturbación y amenaza de sus garantías protegidas por los artículos 19 N° 2 y Nº 3 inciso 5 de la Constitución Política de la República, esto es, de igualdad ante la ley y de legítima defensa y un procedimiento e investigación racionales y justos. Expone que los recurrentes fueron dados de baja con efectos inmediatos de la institución, según consta en las Resoluciones Exentas Nº 60.-/ y 61.-/ ambas de fecha 18 de mayo de 2016, de la Prefectura FF.EE. Araucanía Nº 32, sobre medida “condicional” de baja con efectos inmediatos, conforme al artículo 127 Nº 4), inciso quinto, del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, en relación con el artículo 23 Nº 2, letra e), del Reglamento de Disciplina de Carabineros Nº 11. Indica que, simultáneamente, se emite la Orden de Sumario Nº 08377/2016/1, de fecha 18 mayo de 2016, de la Prefectura de Carabineros de FF.EE. Araucanía Nº 32. Posteriormente, con fecha 20 de mayo de 2016, inexplicablemente se emite una segunda Orden de Sumario, esta vez la Orden de Sumario Nº 08377/2016/2.-/, de fecha 20 de mayo de 2016, de la misma Prefectura FF.EE. Araucanía Nº 32. Añade que, el 08 de agosto de 2016, se emitió la vista fiscal,
Fundamentos
considerando N° 11.4. parte final, en lo pertinente, expresa: “(…) habiéndose suspendido el plazo de prescripción el 18.05.2016, data de emisión de la Orden de Sumario; y, que conforme lo dispone el artículo 25, de la ley con efecto retroactivo, el plazo de prescripción al que se acogen, comienza a correr a contar del 31.10.2017, se desprende que han transcurrido 2 años y 9 meses desde que el plazo de prescripción se suspendió y se sancionó al involucrado, en consecuencia, conforme a lo expuesto, la responsabilidad administrativa del interesado, no se encuentra prescrita”, Adiciona que, los recurrentes contestaron, por escrito, la singularizada vista fiscal, además, interpusieron recurso jerárquico en relación al dictamen respectivo y finalmente recurrieron de apelación administrativa, como última instancia ante el Sr. General Director de Carabineros, habiendo, además, alegado oportunamente y cumpliendo todos los requisitos legales y reglamentarios de la “prescripción de la acción disciplinaria”, oportunidad en que el sumario administrativo se encontraba pendiente de la instancia de “apelación” ante la máxima autoridad institucional, no obstante, se otorgó respuesta denegatoria, recién con la notificación de 04 de diciembre de 2023, de la Resolución N° 83.-/, ya vencidos todos los plazos legales, empero, no se certificó que la alegación de prescripción disciplinaria no fuese resuelta dentro de plazo, en conformidad al artículo 65 en relación a los artículos 24 y 27 de la Ley N° 19.880. Complementa que a pesar de la alegación de la prescripción de la acción disciplinaria efectuada por los recurrentes con fecha 02.11.2021 y de la denuncia y solicitud de certificación realizada por su parte el 08.08.2023, no obstante, la respuesta de Carabineros ha sido fuera de los plazos contemplados por la ley, notificando y denegando dicha alegación de prescripción con fecha 04.12.2023. Detalla que, a la fecha en que ocurrieron los hechos el día 18.05.2016, data en la cual se encontraba vigente el antiguo plazo de prescripción contemplado en el artículo 20 del Reglamento de Disciplina de Carabineros de Chile, N° 11, precepto, que efectivamente, establecía un plazo de prescripción de 6 meses, contado desde la fecha en que se cometió la falta, plazo, por cierto, que se encontraba “suspendido” al momento de alegar la “Prescripción de la Acción Disciplinaria”, vale decir, el día 02.11.2021, por ende, no se podía aplicar la institución de la prescripción de la acción disciplinaria a su respecto, tal y como se expresó en el escrito de alegación de la prescripción interpuesto para ante el competente Sr. General Director de Carabineros, sin embargo, lo que se alegó en su oportunidad fue la prescripción establecida en la Ley Nº 21.041, de fecha 31.10.2017,que dispuso un aumento de plazo para la prescripción de la acción disciplinaria (4 años), periodo de tiempo que sí resulta plenamente aplicable en la especie, pues la norma en comento fue publicada con fecha 31.10.201
Fallo
En mérito de lo expuesto, se representa la resolución N° 83, de 2023, de la Dirección General de Carabineros de Chile.” Cuarto: Que, a su vez, en cumplimiento de lo ordenado por esta Corte con fecha 23 de mayo de 2024, informa el Director de Justicia de Carabineros de Chile, señalando que ante el Oficio ES Nro. 12.133, de fecha 29 de abril de 2024 de la Contraloría General de la República, el General Director de Carabineros de Chile ha estimado pertinente solicitar a dicha entidad una reconsideración, lo que se ha efectuado mediante Oficio Nro. 36 de la Dirección General de Carabineros de Chile, de fecha 11 de junio de 2024. Expone que, los principales argumentos esgrimidos por la Dirección General de Carabineros de Chile para solicitar la reconsideración del Oficio ES Nro. 12.133, de 29 de abril de 2024, son los siguientes: 1.- En atención a la fecha en que se publicó la Ley Nro. 21.041, esto es, 31 de octubre de 2017, resulta procedente que el nuevo plazo de prescripción que estableció el artículo 36 bis de la Ley Nro. 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, se cuente desde aquella fecha en que entró en vigencia. 2.- En base al análisis que efectúa la entidad contralora se aprecia que aplica lo prescrito en el inciso tercero de la citada norma, según el cual, si hubieren hechos constitutivos de delito, la acción disciplinaria prescribirá conjuntamente con la acción penal. 3.- Consta en la pieza sumarial que, por medio del parte N° 3807, de 18.05.2016, la
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 53: estese al mérito de autos. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Cecil Leandro Jara Godoy, abogado, en representación de don Cristian Javier Pincheira Flores, ex-empleado público, y de don Rodrigo Alexis Pincheira Flores, ex–empleado público, ambos con domicilio en la comuna de Temuco e interpone recurso de pr
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