SALCOBRAND S.A/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que, en la causa I-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veinticuatro se pronunció respecto al reclamo contra multa deducido por SALCOBRAND S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, resolviendo: “I.- Que se ACOGE la reclamación deducida en esta causa don Román Gómez Contreras, en representación de SALCOBRAND S.A., en contra de las Resoluciones de Multa Nº8770/23/62 de 6 de diciembre de 2023 y Nº8770/23/63 de 7 de diciembre de 2023, ambas notificadas el día 24 de enero de 2024 y emanadas de INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, solo en cuanto se dejan sin efecto las multas número 2 de ambas resoluciones impugnadas y se resuelve que por las multas N° 1 se debe considerar una sola, cuya cuantía se mantiene en 60 UTM. II.- Que cada parte soportará sus propias costas.-” En contra de esa sentencia, la parte reclamante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código; finalmente y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Con fecha doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron la parte recurrente y la recurrida, ambas representadas por sus abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como po
Fundamentos
considerandos décimo quinto a décimo séptimo, se expuso los motivos por los cuales estimó que la multa por esta infracción estaba correctamente cursada, al sostener que “tal como sostuvo el fiscalizador, no existe certeza para el trabajador en relación a la remuneración que va a percibir, pues no todos los componentes de ella ni su incidencia está pormenorizado en el contrato”. Sin embargo, un análisis de la prueba que S.S. tuvo por incorporada, consistente en los contratos de trabajo, arroja que el contrato de trabajo sí contiene de forma íntegra y precisa la estipulación referida a las remuneraciones variables de metas mensuales y pozo. Inclusive el considerando DÉCIMO SEXTO reconoce que los contratos de trabajo refieren en su cláusula VII “ todas las normas relativas a las remuneraciones que van a percibir , distinguiendo entre sueldo base mensual, un porcentaje del pozo común por las ventas acumuladas de todo el local y que se forma por los siguientes ítems: 1. Comisiones no farma 2. Remuneraciones variables por venta de tickets 3. Bono por calidad del servicio (por definir) 4. Premios 5. OPA 6. TCSB.” Estima que es aquí entonces que se presenta la errada calificación jurídica, en tanto, interpretando los contratos de trabajo, interpretó y calificó jurídicamente que tales no otorgan certeza para el trabajador en relación a la remuneración que va a percibir, pues no todos los componentes de ella ni su incidencia está pormenorizado en el contrato”, en circunstancias que el contenido del contrato precisamente arroja lo contrario, esto es, que las remuneraciones variables tales como pozo y metas mensuales si están bien determinadas, permitiendo conocer al trabajador los porcentajes de ponderación de cada concepto.
Fallo
se resuelve que por las multas N° 1 se debe considerar una sola, cuya cuantía se mantiene en 60 UTM. II.- Que cada parte soportará sus propias costas.-” En contra de esa sentencia, la parte reclamante interpone recurso de nulidad, fundado en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo; en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) del mismo Código; finalmente y, en subsidio, en la causal del artículo 478 letra e) en relación al artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Con fecha doce de septiembre del año dos mil veinticuatro, se efectuó la vista de la causa, donde comparecieron la parte recurrente y la recurrida, ambas representadas por sus abogados. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad se ha establecido en el Código del Trabajo como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas; SEGUNDO: Que, como causal principal de nulidad esgrime la del artículo 478 letra c) del Código del Trabajo por ser necesario alterar la calificación jurídica de los hechos establecidos en la
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que, en la causa I-1-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco el Juez Titular Sr. Robinson Villarroel Cruzat, en sentencia definitiva de cinco de abril de dos mil veinticuatro se pronunció respecto al reclamo contra multa deducido por SALCOBRAND S.A. en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE TEMUCO, re
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica