CELIA CARRILLO FERNANDEZ C/ SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL Y OTRO
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente que: Primero. Celia Herminia Carrillo Fernández, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica S.A., quienes, al haber rechazado dos licencias médicas extendidas por un total de sesenta días a contar del 6 de septiembre de 2023, habrían incurrido en actos ilegales y arbitrarios que vulneran de sus garantías constitucionales. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron sido rechazadas contra las indicaciones de sus médicos tratantes, psiquiatras, y de sus psicólogos, quienes le ha otorgado reposo para el tratamiento de depresión severa refractaria, y en la que se ha indicado medicamentos, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. Segundo. La Superintendencia de Seguridad Social, por su parte, alega la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, informa el recurso, señalando que, en el caso de la recurrente, su parte se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos el informe de que el día 30 de septiembre de 2023, se realizó una Entrevista Psiquiátrica de Peritaje de la Sra. Carrillo Fernández, por el médico psiquiatra, Dra. Solange Dinamarca Campos, del Grupo Cetep, señalando lo siguiente:…” Detalle: Peritaje, 30/09/2023. Diagnóstico: Episodio depresivo moderado, Rasgos inestables, V65. Tratamiento: Mirtazapina 7.5mg + Escitalopram 20mg + Clotiazepam 30mg + Psicoterapia. Conclusión: Evaluados los elementos de juicio psiquiátricos aportados en la presente entrevista, a saber, contexto de problemas interpersonales con jefatura y desgaste por condiciones propias del trabajo y laborales propios de su cargo, sintomatología ansiosa no invalidante, y GAF 65 se concluye compromiso funcional leve, y reposo evaluado se estima suficiente
Fundamentos
fundamentos médicos, dando cumplimiento a la exigencia de fundamentación de los actos administrativos, contenida en el artículo 41 de la Ley 19.980, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, no existiendo, en la especie, algún acto ilegal o arbitrario de parte de las recurridas que vulnere, perturbe o amenace las garantías constitucionales de la recurrente, por lo que el recurso debe ser rechazado. Que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Celia Herminia Carrillo Fernández en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-2215-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A de Valdivia Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente que: Primero. Celia Herminia Carrillo Fernández, domiciliada en la comuna de Osorno, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Isapre Banmédica S.A., quienes, al haber rechazado dos licencias médicas extendidas por un total de sesenta días a contar del 6 de septi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica