SIN INFORMACION

GARRIDO GUTIERREZ VÍCTOR LEANDRO/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE - DECIMOTERCER JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor del condenado Víctor Garrido Gutiérrez, y en contra del C.C.P Colina I y del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fecha 12 de octubre de 2024, pronunciada en causa RUC 090053208-1 RIT 6385-2009, por medio de la cual no dio lugar a la solicitud de dejar sin efecto la sanción disciplinaria impuesta al amparado. Solicita se adopten las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, ordenando dejar sin efecto la sanción disciplinaria aplicada. Refiere que con fecha 10 de agosto del 2024, el señor Jefe de Régimen Interno, en parte Nº 2165 da cuenta de falta cometida por el recurrente en que el Mayor Jorge Medina Sepúlveda, divisa al condenado utilizar en sus manos 01 teléfono celular marca Samsung de color tornasol con cámara y batería incorporada, más 1 chip de la compañía Claro, donde presta declaración voluntaria reconociendo que son de su propiedad, y da cuenta de los hechos al Jefe de Régimen Interno, quien ordena efectuar la respectiva denuncia al ministerio público. En razón de lo anterior, se sanciona al amparado por infringir el Artículo N° 78 del D.S n° 518, considerada como una falta grave, Letra j) La tenencia de teléfonos celulares, siendo sancionado con la privación de visitas por 20 días. La defensa solicita audiencia de impugnación de sanción disciplinaria la que se agendo para el jueves 12 de septiembre del año en curso, el cual expone que el imputado desde que inicio el cumplimiento de su condena en el año 2010, jamás había sido sancionado, mantiene más de 20 bimestres de conducta muy buena y siempre ha tenido una conducta acorde al régimen interno, trabajando de manera constante en la unidad penal, excluyéndolo del proceso de postulación a la libertad condicional y a beneficios intra

Fundamentos

considerando los antecedentes expuestos por Gendarmería de Chile, decide mantener la sanción impuesta, rebajándola a 10 días, por ser ésta, su primera falta grave que registra en el sistema interno de faltas y sanciones. Tercero: Que informando Gendarmería de Chile, explica que el amparado es condenado por el (i) 1° Juzgado Civil de Antofagasta en Causa Rol 180.854 – 2003 del ex 34º Juzgado del Crimen de Santiago, a la pena de 5 años y 1 día por el delito de Robo con Violencia; (ii) por el 12° Juzgado de Garantía de Santiago en Causa RUC N° 0600720028 – 3, RIT Nº 5141 - 2006, a la penas de 541 días y de 3 años y 1 día por los ilícitos de Infracción al artículo 8° de la Ley Nº 20.000 y de Tráfico Ilícito de Estupefacientes, respectivamente y; (iii) por el 7° Tribunal Oral en Lo Penal en Causa RUC N° 09005388208 – 1; RIT Nº 276 – 2010 ( RIT Nº 6385 – 2009 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago). Inició el cumplimiento de sus condenas el 16 de julio de 2010, correspondiendo el término de las mismas el día 30 de enero de 2029, siendo clasificado como un interno de alto compromiso delictual, obteniendo un puntaje de 151, 7 puntos sobre 171,0 posibles. Indica que la aplicación de la sanción disciplinaria de privación de toda visita por el lapso de 30 días, establecida en la letra j) del artículo 78 del Decreto Supremo Nº 518, de 1998, del Ministerio de Justicia, que fijó el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, esto es, privación total de visitas por el lapso de 20 días, en razón que, se sorprende en forma in fraganti al interno Garrido Gutiérrez utilizando en sus manos 01 teléfono celular marca Samsung de color tornasol con cámara y batería incorporada más 01 chip de la compañía Claro, razón por la cual, ser le derivó hasta la Oficina de Furrieles a prestar declaración voluntaria reconociendo éste que era de su propiedad. Mencionar que la medida antes descrita fue rebajada en audiencia celebrada el día 12 de septiembre de la anualidad, en desarrollo por el Tribunal indica que se ajustó a derecho y que su duración fue proporcional a la falta que cometió el sentenciado, en uso de la prerrogativa legal que el ordenamiento jurídico vigente le entrega al Jefe del establecimiento penitenciario, debiéndose tener presente además, que siendo la primera sanción en su historial penitenciario no resulta ser necesario ser entrevistado por el Jefe del penal. Solicita el rechazo de la presente acción cautelar en todas sus partes. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República, consagra la denominada acción de amparo y dispone, en lo pertinente “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la d

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de don Víctor Garrido Gutiérrez en contra del C.C.P Colina I y del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2606-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece Constanza Barrueto Bravo, abogada, interponiendo recurso constitucional de amparo en favor del condenado Víctor Garrido Gutiérrez, y en contra del C.C.P Colina I y del 13° Juzgado de Garantía de Santiago, por el acto ilegal consistente en la dictación de la resolución de fec

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