CLUB DEPORTIVO MADRID DE RAHUE/MOLINA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Jaime Andrés Navarro Ruiz, en su calidad de presidente y representante legal del Club Deportivo Madrid de Rahue, persona jurídica, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Futbolistas de Rahue Bajo, representada legalmente por don Jorge Molina Leal, por el acto arbitrario e ilegal consistente en “Castigar al Club Madrid con dos años de castigo a contar de la fecha del 06-08-2024” lo que produce la vulneración de sus derechos fundamentales consagrados en los numerales 2 y 3 inciso quinto del artículo 19 de la Constitución Política de la República fundando en los antecedentes de hecho y de derecho que expuso. Indicó que, el 3 de agosto de 2024 se llevó a cabo un encuentro deportivo de futbol por el campeonato de la segunda serie 2024 en la liga de futbol de barrio de Rahue Bajo de la ciudad de Osorno. Explicó que, al finalizar al encuentro entre el equipo Cristal y el Club Deportivo Madrid de Rahue el árbitro de ese partido, a raíz de una serie de desavenencias y problemas de cobro durante el partido, se vio enfrascado en una trifulca, ya que dos personas, identificadas por sus nombres y apellidos, quienes eran padre e hijo, lo habrían agredido físicamente. Añadió que, el árbitro elaboró un informe de lo sucedido individualizando a los responsables de la agresión. Sin embargo, uno de ellos, el señor Carlos Fuentealba, ni siquiera es miembro del Club recurrente. Argumentó que, si bien la persona sindicada como agresora, Nicolas Fuentealba sí es jugador del club, pero que su conducta nada tiene que ver con los valores que la recurrente respeta y promociona, con lo cual se apartan y rechazan desde el primer minuto. Prosiguió indicando que, 3 días después de los hechos, el 6 de agosto, en sesión ordinaria de la Asociación de Futbolistas de Rahue Bajo y sin la oportunidad de realizar descargos, se resolvió “castigar al Club Madrid con dos años de castigo a contar d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 20, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado, Acta 95-2015, de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RESUELVE: Que, SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por Club Deportivo Madrid de Rahue en contra de la Asociación de Futbolistas de Rahue Bajo solo en cuanto se ordena que se efectúe nuevamente una reunión observando lo dispuesto en el punto 54 del Reglamento Interno de la Asociación de Futbolistas Rahue Bajo-Osorno y se conforme con la presencia de la Comisión de disciplina y de la Asamblea. Acordada con el voto en contra de la Sra. Ministra Marcia Undurraga Jensen quien fue del parecer de rechazar el recurso por estimar que, en reunión de 6 de agosto pasado, la Comisión de ética se encontraba incorporada en la Asamblea y, por lo tanto, presente en dicha oportunidad. Además, los hechos consistentes en la agresión sufrida por el señor Erwin Lorca no fueron controvertidos por el recurrente y son de carácter grave. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol 2305 – 2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero. Compareció don Jaime Andrés Navarro Ruiz, en su calidad de presidente y representante legal del Club Deportivo Madrid de Rahue, persona jurídica, quien interpone la presente acción constitucional de protección en contra de la Asociación de Futbolistas de Rahue Bajo, representada legalmente por don Jorge
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