SIN INFORMACION

REDBUS URBANO S.A./SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, en representación de Redbus Urbano S.A., a fin de interponer recurso de reclamación del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº21.295 de fecha 7 de diciembre de 2023, pronunciada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante la cual se rechazó la solicitud de discrepancia respecto a su clasificación como Consumidor con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE) oportunamente deducido por mi representada con fecha 04 de septiembre de 2023. Señala que tal resolución sería ilegal, en virtud del hecho que a la fecha ya no detenta la calidad mencionada y que, por tanto, ya no tiene ninguna carga legal en razón de dicho motivo, esto es, cumplir con la obligación de mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE), por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución, por carecer de la legalidad necesaria para que pueda prosperar. Como contexto, expone que, por Carta N°19/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 del Ministro de Energía, se le invitó a entregar la información correspondiente a los consumos energéticos e intensidad energética del año 2022. Luego, el 25 de abril de 2023, la reclamante proporcionó la información requerida a través de la plataforma Sistema de Información Balance Nacional de Energía (SIBNE), respecto del Reporte Energético 2022. El 4 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°32 del Ministerio de Energía que identificó a las empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, confeccionando el listado de los consumidores catalogados como CCGE, incluyendo a Redbus Urbano S.A. Expresa que, dentro de plazo, Redbus presentó discrepancia respecto de su clasificación como CCGE, argumentando que fue operadora de la Red Metropolitana de Movilidad, de servicio de transporte público urbano de pasajeros en la Unidad de Negocio N°6 a través de Condiciones Específicas de Operación y de Utilización d

Fundamentos

motivos explicitados en el acto para tal fin no se condicen con los hechos asentados en el sumario que le dio origen. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19 de la Ley N° 18.410, “los afectados que estimen que las resoluciones de la Superintendencia no se ajustan a la ley, reglamentos o demás disposiciones que le corresponda aplicar, podrán reclamar de las mismas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contado desde la notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del reclamante (…). Las sanciones que impongan multa serán siempre reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya sido resuelta. Para interponer la reclamación contra una multa deberá acompañarse boleta de consignación a la orden de la Corte, por el 25% del monto de la misma. La Corte de Apelaciones dará traslado de la reclamación a la Superintendencia, notificándola por oficio y ésta dispondrá del plazo de diez días hábiles contado desde que se notifique la reclamación interpuesta, para formular observaciones. La Corte no podrá decretar medida alguna que suspenda los efectos del acto reclamado, cuando la suspensión de los efectos de la resolución pueda afectar la calidad del servicio, la continuidad del mismo o la seguridad de las personas. Evacuado el traslado por la Superintendencia, o vencido el plazo de que dispone para formular observaciones, el tribunal ordenará traer los autos en relación y la causa se agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia más próxima, previo sorteo de la Sala. La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un término probatorio que no podrá exceder de siete días, y escuchar los alegatos de las partes. En caso de no acogerse el reclamo, el monto de la consignación se entenderá abonado al pago de la multa y, en caso de acogerse, regirá lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 20 (…)”. Como puede advertirse de la transcripción del precepto, el reclamo que se contempla en la norma es uno de legalidad, esto es, de contravención a una norma de rango legal o reglamentario y es esta contravención la que la Corte habrá de necesariamente constatar para los efectos de enmendar lo obrado por la Administración. QUINTO: Que la Resolución Exenta 21295 de fecha 07 de diciembre de 2023, dictada por la Superintendencia de Electricidad y Combustible, reclamada en estos autos, en lo medular, señala: “1° Que, en virtud de los antecedentes, la Superintendencia NO ACOGE su solicitud de discrepancia e indica que la empresa interesada identificada como REDBUS URBANO S.A., RUT: 99.577.050-4, SI cumple los requisitos para estar catalogada como CCGE del periodo 2022 y por lo tanto debe mantenerse dentro del Listado de CCGE, dispuesto en la Resolución Exenta N°32 de 2023 del Ministerio de Energía. 2° Que, mientras la interesada sea considerada como CCGE, deberá mantener vigente su o sus Sistemas de Gestión de Energía (SGE). 3°

Fallo

por tanto, ya no tiene ninguna carga legal en razón de dicho motivo, esto es, cumplir con la obligación de mantener un Sistema de Gestión de Energía (SGE), por lo que solicita dejar sin efecto dicha resolución, por carecer de la legalidad necesaria para que pueda prosperar. Como contexto, expone que, por Carta N°19/2023 de fecha 3 de febrero de 2023 del Ministro de Energía, se le invitó a entregar la información correspondiente a los consumos energéticos e intensidad energética del año 2022. Luego, el 25 de abril de 2023, la reclamante proporcionó la información requerida a través de la plataforma Sistema de Información Balance Nacional de Energía (SIBNE), respecto del Reporte Energético 2022. El 4 de agosto de 2023 se publicó en el Diario Oficial la Resolución Exenta N°32 del Ministerio de Energía que identificó a las empresas que tienen consumos sobre 50 tera-calorías, confeccionando el listado de los consumidores catalogados como CCGE, incluyendo a Redbus Urbano S.A. Expresa que, dentro de plazo, Redbus presentó discrepancia respecto de su clasificación como CCGE, argumentando que fue operadora de la Red Metropolitana de Movilidad, de servicio de transporte público urbano de pasajeros en la Unidad de Negocio N°6 a través de Condiciones Específicas de Operación y de Utilización de Vías para la Prestación de Servicios de Transporte Público Urbano de Pasajeros mediante Buses –en adelante las Condiciones de Operación-, aprobadas por Resoluciones Exentas N°1218 y N°1249, de 2

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Ulises Marcelo Cerda Pecarevic, abogado, en representación de Redbus Urbano S.A., a fin de interponer recurso de reclamación del artículo 19 de la Ley 18.410, en contra de la Resolución Exenta Nº21.295 de fecha 7 de diciembre de 2023, pronunciada por la Superintendencia de

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