ANGLOAMERICAN SUR S.A./MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - (DGA) - (LTE)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María José Sotomayor Mesa, abogada, en representación de Anglo American Sur S.A., quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N°2956, de 31 de octubre de 2023, notificada a su parte el 13 de febrero de 2024, mediante la cual se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto por su representada. Pide que se acoja su recurso en todas sus partes, absolviendo a su representada de todo reproche infraccional, con expresa condenación en costas: (i) declarando el decaimiento o imposibilidad material de continuar con el procedimiento, dejando sin efecto dicha resolución; o (ii) en subsidio, para el caso que se estime que no procede el decaimiento alegado, declarar ilegal la Resolución Reclamada, dejándola sin efecto, por los restantes
Fundamentos
motivos que pasa a expresar. Comienza por contextualizar el reclamo, señalando que la mina “El Soldado” es un yacimiento minero de propiedad de Anglo American que se encuentra ubicado en la Región de Valparaíso, en la comuna de Nogales, y comprende una mina a rajo abierto, plantas de chancado e instalaciones para el tratamiento de minerales oxidados y sulfurados. Una de las instalaciones que permite la explotación de la mina “El Soldado” es el depósito de estériles denominado “El Sauce”, el cual fue aprobado ambientalmente por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Valparaíso mediante la Resolución de Calificación Ambiental (“RCA”) N°943/2001, de fecha 10 de diciembre del 2001. Pormenoriza que dicho proyecto autoriza el depósito de 82,5 millones de toneladas de roca estéril, abarcando una superficie de 73 hectáreas. Agrega que, en virtud de la señalada resolución, el 22 de abril de 2002, la DGA de la Región de Valparaíso emitió la Resolución Exenta N°539/2002, mediante la cual, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas, aprobó el proyecto de modificación de cauce del estero “El Sauce”, señalando que el diseño hidráulico del depósito “no entorpece el libre escurrimiento de las aguas y no significa peligro para la vida o salud de los habitantes”. Indica que el 22 de diciembre del año 2009, ingresó a evaluación ambiental un Estudio de Impacto Ambiental (“EIA”) denominado “Continuidad Operativa Sustentable Mina El Soldado”, en virtud del cual se buscaba, entre otras cosas, aumentar la capacidad del depósito de estériles “El Sauce”. Sostiene que el 6 de octubre de 2010, la Comisión Regional de Medio Ambiente de la Región de Valparaíso, dictó la RCA N°1167/2010, calificando favorablemente el proyecto anteriormente indicado, disponiendo expresamente “la ampliación del área de depositación de estériles en torno al actual depósito El Sauce, comprendiendo una capacidad adicional de 225 millones de toneladas”. Agrega que dicha resolución dispuso las coordenadas en que debía emplazarse el botadero, a fin de evitar el libre escurrimiento de las aguas, y no representar un peligro para la vida o salud de los habitantes desde el punto de vista de su diseño técnico y estabilidad. Afirma que la Dirección General de Aguas de la Región de Valparaíso fue parte de la evaluación ambiental que culminó con la RCA recién mencionada y que, después de formular ciertas observaciones que fueron respondidas por Anglo American, dicha entidad -mediante Ordinario N°648/2010- se manifestó conforme con el proyecto en evaluación, otorgando el Permiso Ambiental Sectorial N°106 (“PAS 106”), correspondiente a los aspectos ambientales del permiso de modificación de cauce natural a que se refiere el artículo 171 del Código de Aguas. Sostiene que el 4 de febrero de 2014, Anglo American solicitó a la Dirección General de Aguas el otorgamiento de dicho permiso, respecto del cual ya se había pronunciado conforme en la evaluación ambiental an
Fallo
por tanto, dicha decisión no se encuentra debidamente fundada. Más aún al haberse ordenado suspender los efectos de la resolución que acogió la denuncia, conforme ya fue indicado. Concluye que la contradicción explicada revela que la Resolución Reclamada carece de finalidad. Luego, reclama que la Resolución Reclamada no se hace cargo de forma alguna de los argumentos formulados por su representada en el procedimiento, habiendo esgrimido -entre otras cosas- que: la resolución que acogió la denuncia no fundó de qué manera el depósito de estériles El Sauce entorpece el libre escurrimiento de las aguas o significa un peligro para la salud o vida de los habitantes, sino que se limita a constatar una eventual posibilidad; el Informe Técnico de Fiscalización -antecedente de la mencionada resolución- incurre en contradicciones e imprecisiones y carece de rigor y fundamento técnico; en el procedimiento administrativo existen antecedentes fehacientes de que el depósito de estériles El Sauce no entorpece el libre escurrimiento de las aguas ni significa un peligro para la vida o salud de los habitantes; y esta misma resolución incurrió en un error y contraviene lo que la misma DGA y la Autoridad Ambiental han concluido con anterioridad. Aduce que evidente se vulneró el deber de fundamentación de la resolución reclamada, toda vez que no incluye ninguna argumentación, antecedente o prueba, que pueda justificar rechazar la reconsideración deducida por Anglo American y hacer efectivo el m
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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María José Sotomayor Mesa, abogada, en representación de Anglo American Sur S.A., quien interpone recurso de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta de la Dirección General de Aguas N°2956, de 31 de octubre de 2023, n
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