GOURDET/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Michelson Medor, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24351530 de 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional, solicitando que ella sea dejada sin efecto y se restablezca el procedimiento administrativo a fin que el amparado complemente los antecedentes. Funda su arbitrio en que, habiendo postulado a la residencia definitiva, mediante la resolución atacada se le informó el rechazo de la solicitud por no cumplir suficientemente con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, al no remitir la sanción solicitada por la autoridad, por permanecer en el país con su permiso de residencia vencido. Señal De acuerdo a lo anterior, por no haber pagado la multa, no haber pagado la multa adecuada o no haber remitido el comprobante de pago de multa, la recurrida dispuso la sanción más gravosa disponible. Hace presente que acompaña a la instancia comprobante del pago de la multa solicitada, por lo que la decisión de la autoridad vulnera su libertad ambulatoria. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del arbitrio, indicando que mediante Comunicación Electrónica N° 56778924 de 11 de abril de 2024, se informó a la persona extranjera recurrente que su solicitud de residencia definitiva no se encuentra en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis, toda vez que al momento de postular se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325. Para cumplir lo solicitado se le otorgó un plazo de 10 días, bajo apercibimiento de ser rechazada su solicitud, lo que no cumplió, acompañando los documentos que sustenten el pago, por lo que se dictó la resolución atacada, conforme al artículo 88 N° 1 de la Ley N° 21.325, en
Fundamentos
considerando: Primero: Que, mediante el presente arbitrio se ataca de ilegalidad la Resolución Exenta N° 24351530 de 19 de julio de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del recurrente y dispuso su abandono del territorio nacional, bajo fundamento de no haberse pagado la multa correspondiente por residencia irregular. Segundo: Que, informando, el servicio recurrido que al momento de postular el actor, se encontraba vencido su permiso de residencia, por lo que debía sancionarse por residencia irregular, por infracción al artículo 107 de la Ley 21.325, para lo que se le otorgó un plazo para acompañar el comprobante de pago de la misma, trámite que no fue cumplido. Tercero: Que, al tratarse la solicitud de regularización migratoria de autos de un procedimiento administrativo, al mismo resultan aplicables las normas contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases Generales de los Procedimientos Administrativos, y en particular el artículo 31 de la misma, que dispone que “si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos señalados en el artículo precedente y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de cinco días, subsane la falta o acompañe los documentos respectivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición.” Cuarto: Que, de la norma transcrita en el considerando que precede, se advierte claramente la ilegalidad de la decisión adoptada por la autoridad recurrida, toda vez que rechazó la solicitud impetrada, en circunstancias que lo que procedía era indicar, mediante una resolución fundada, que se acompañara el certificado de la multa correspondiente, a fin de otorgar un plazo al solicitante para acompañarlos. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes que obran en autos no existe constancia de haber sido notificado el actor de la resolución que le permitía pagar la multa prevista en el artículo 107 de la ley 21.325 y, en consecuencia, la decisión adoptada carece de los fundamentos necesarios para hacer exigible su cumplimiento.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto en favor de Michelson Medor en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24351530 de 19 de julio de 2024, disponiéndose la reapertura del expediente administrativo, debiendo el Servicio recurrido poner a disposición del actor, en su plataforma electrónica, la opción de pago de la multa correspondiente al artículo 107 de la Ley N° 21.325 y otorgar un plazo no inferior a 10 días para su cumplimiento, debiendo dictar la resolución que en derecho corresponde, una vez verificado lo anterior. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1904-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Michelson Medor, haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal que importaría la dictación de la Resolución Exenta N° 24351530 de 19 de julio de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del terri
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