SIN INFORMACION

ORIS EXIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre de don Oris Exil, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no permitir la descarga del Estampado Electrónico, situación que impide al amparado obtener su Cédula de Identidad y regularizar su situación migratoria, afectando su derecho a la libertad personal e imposibilitándole moverse libremente tanto dentro como fuera del territorio nacional, vulnerando así las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Solicita se ordene a la recurrida emitir el estampado electrónico de residencia temporal del amparado o habilitar el sistema informático para ello. Segundo: Que, en su informe, el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Ignacio Salvo, señala que con fecha 31 de julio de 2024 se otorgó al recurrente la residencia temporal mediante la Resolución Exenta N° 24368627. Posteriormente, con fecha 26 de septiembre de 2024, el Estampado Electrónico correspondiente fue habilitado y activado, quedando disponible para su descarga a través de la plataforma en línea del Servicio. En razón de lo anterior, sostiene que el recurso de amparo ha perdido oportunidad y eficacia, dado que no existe actualmente una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales del recurrente. Tercero: Que el recurso de amparo, de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional que tiene por objeto resguardar la libertad personal o seguridad individual de las personas, frente acciones u omisiones ilegales que priven, restrinjan o perturben las garantías constitucionales mencionadas. Cuarto: Que, en consideración de lo anterior, y en virtud del mérito de lo informado por la recurrida, esta Corte no vis

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción de amparo impetrada en nombre de don Oris Exil y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2610-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, quien interpone recurso de amparo en nombre de don Oris Exil, ciudadano haitiano, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no permitir la descarga del Estampado Electrón

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