TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTA CRUZ

MP C/ ALVARO CAMILO BARROS DE LA PAZ

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En estos autos RIT 44-2024, RUC 2300188464-6, la defensa del condenado Álvaro Camilo Barros de la Paz, dedujo recurso de nulidad parcial contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a su defendido Álvaro Camilo Barros de la Paz, a la pena de setecientos días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales como autor el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley N°20.000 y a la pena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo, inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, como autor del delito consumado de tenencia ilegal de armas de fuego, del artículo 9, en relación a la letra b) del artículo 2 de la Ley N°17.798, perpetrados el 15 de abril de 2023, en la comuna de Santa Cruz. En contra de la citada sentencia la defensa del inculpado dedujo recurso de nulidad fundado en la causal contenida en el artículo 373 b) del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho. Pide que, en virtud de ello, se anule la sentencia impugnada y acto seguido, se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo. Se declaró admisible el recurso y se realizó la audiencia de rigor en la que se escuchó el alegato de los intervinientes, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, el abogado defensor del imputado solicita se anule la sentencia y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, puesto que ella fue dictada con errónea aplicación del derecho, conforme lo autoriza el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, “Cuando, en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. Señala que el precepto legal respecto del cual la sentencia definitiva aplicó erradamente el derecho, es el artículo 343 del Código Procesal Penal, en relación al artículo 12 de la Ley 17.798. Explicando su recurso, argumenta que el Ministerio Público no invocó en su acusación el artículo 12 de la Ley Nº 17.798, que indica “Los que cometieren los delitos sancionados en los artículos 9, 10, 13 y 14, con más de dos armas de fuego, sufrirán la pena superior en uno o dos grados a la señalada en dichos artículos”. En efecto, el ente persecutor -según lo afirmado por el recursista- solicitó respecto del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, previsto en el artículo 9, la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, esto es, en el rango superior del marco de pena indicado para este ilícito. Arguye, que su estrategia de defensa consistió en reconocer los hechos, tanto respecto del delito de tráfico ilícito de drogas, pero en pequeñas cantidades como del delito de tenencia ilegal de armas de fuego, para configurar la atenuante de colaboración sustancial, establecida en el artículo 11 Nº9 del Código Penal, la cual fue reconocida por el tribunal, en el considerando décimo sexto de la sentencia. Destaca que el Tribunal de oficio, recién en la audiencia de determinación de pena del artículo 343 del Código Procesal Penal, llamó a las partes a discutir esta situación, en circunstancias que, a criterio de la defensa, debió debatirse durante el desarrollo del juicio oral, antes del veredicto del tribunal, toda vez que no se trata de una circunstancia ajena al hecho punible. Indica que el artículo 343 inciso 4 del Código Procesal Penal, expresamente señala “En el caso de condena, el tribunal deberá resolver sobre las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal en la misma oportunidad prevista en el inciso primero. No obstante, tratándose de circunstancias ajenas al hecho punible, y los demás factores relevantes para la determinación y cumplimiento de la pena, el tribunal abrirá debate sobre tales circunstancias y factores, inmediatamente después de pronunciada la decisión a que se refiere el inciso primero y en la misma audiencia. Para dichos efectos, el tribunal recibirá los antecedentes que hagan valer los intervinientes para fundamentar sus peticiones, dejando su resolución para la audiencia de lectura de sentencia”. Esgrime como fundamento de su recurso, trayendo a colación los distintos tipos de error de derecho, esto es, cuando se efectúa una aplicación errónea de la norma;

Fallo

fallo y que solo puede repararse acogiendo el presente recurso de nulidad. En definitiva, concluye solicitando que se anule parcialmente la sentencia recurrida, únicamente en la parte en que condena a su representado por el delito de tenencia ilegal de armas de fuego del artículo 9, en relación a la letra b) del artículo 2 de la Ley N° 17.798, a la pena de presidio mayor en su grado mínimo, por existir una errónea aplicación del artículo 343 inciso 4 del Código Procesal Penal, dictándose sin nueva audiencia, pero separadamente la correspondiente sentencia de reemplazo conforme a la ley, en que se señale que la condena de su representado, respecto el delito de tenencia ilegal de armas de fuego del artículo 9 en relación a la letra b) del artículo 2 de la Ley N°17.798, es de 3 años y un día o en su defecto dentro del grado señalado por la norma, es decir, presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, por ser aquella la pena que corresponde, de aplicarse correctamente el derecho. Segundo: Que, en relación a la causal de nulidad invocada es necesario dejar establecido que la infracción de ley obedece exclusivamente al juicio de derecho contenido en la sentencia, esto es, a la determinación de la norma aplicable al caso, al modo como debe ser usada, y a las consecuencias jurídicas que derivan de dicha operación, de tal modo, debe entenderse que el recurrente no ataca los hechos y menos pretende su modificación, aceptando por lo tanto los establecidos en la senten

Texto Completo (Preview)

Rancagua, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos autos RIT 44-2024, RUC 2300188464-6, la defensa del condenado Álvaro Camilo Barros de la Paz, dedujo recurso de nulidad parcial contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santa Cruz, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, mediante la cual condenó a su defendido Álvar

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