SIN INFORMACION

FISEME CHRISTOPHER/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Christopher Fiseme, de nacionalidad haitiana, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar por argumentos meramente formales solicitud de residencia definitiva del recurrente, ordenando el abandono del país. Señala que el recurrente emigró a Chile atendida la situación política, social y económica de Haití, buscando mejorar su vida y la de su familia. Indica que el amparado tiene RUT definitivo, atendido a que ha tenido residencia transitoria, lo que le permite postular a la residencia definitiva. Informa que 17 de agosto de 2023, mediante Resolución N°44621950 del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de una solicitud de residencia definitiva, se informó a la amparada que no era posible admitir a trámite su petición, atendido a que registra una medida de abandono vigente dictada en su contra por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por registrar rechazo de VISA con medida de abandono vigente de acuerdo al Art. 50 inciso final del Reglamento de la ley 21.325. Añade que el amparado no tiene copia de la resolución que dispone el abandono del territorio nacional, porque nunca le ha sido notificada, de manera tal que desconoce los

Fundamentos

motivos que llevaron a la autoridad a dictar dicha orden, no debiendo producir efectos la misma conforme el artículo 51 de la Ley Nº 19.880. Aduce que el amparado ha dado cumplimiento a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer a los preceptos legales y reglamentarios que le permitan desarrollar sus actividades tanto laborales como personales de manera digna y respetando la legislación vigente en Chile, independientemente de lo que establece la resolución de la que no tiene conocimiento. Precisa que aun cuando se trate de actuaciones de órganos que no ejercen jurisdicción, son exigibles los requisitos que garantizan un racional y justo procedimiento, lo que se concreta en el respeto a principios fundamentales destinados a proteger al individuo frente al poder estatal. Agrega, que al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida optó por aplicar arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inciso 5° de la Ley N°21.325 de Migraciones. En este orden de ideas, desarrolla que los antecedentes de los que tiene conocimiento la recurrida era posible sancionar al amparado con el otorgamiento de una residencia temporal de breve plazo, sustitutiva a la orden de abandono. Adiciona que el carácter de arbitrario y desproporcionado del actuar de la recurrida se manifiesta también en el hecho de no haber otorgado a la amparada el derecho a poder subsanar la solicitud, sobre la base de lo que dispone el inciso primero del artículo 31 de la Ley Nº 19.880. Explica que la medida de la orden de abandono del país resulta carente de razonabilidad, por el daño que ocasiona a la vida y el desarrollo de las actividades diarias y necesarias del amparado para su permanencia en el país de manera regular, afectando todo acto anterior realizado por la parte recurrente para cumplir con los trámites que se le solicitan para tener su permanencia regular en el país. Argumenta que, si bien la orden de abandono es una medida voluntaria, constituye en sí misma una amenaza a la libertad personal del amparado, debo a que ante su incumplimiento procede una orden de expulsión. Finaliza señalando que la medida de abandono del país al amparado es ilegal, injusta, arbitraria y desproporcionada, y solicita que se deje sin efecto la resolución administrativa que la dispone, retrotrayendo el proceso administrativo y dándole continuidad, permitiendo al amparado complementar los antecedentes que entregó a la recurrida o realizar una nueva postulación. Refieren que las personas que tramitan la obtención de la ciudadanía chilena acceden a un conjunto de beneficios, producto de adquirir plenos derechos ante las leyes y normativas vigentes, así como tener un pasaporte chileno, atendido a que Chile acepta la doble

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de don Christopher Fiseme, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-2583-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que a folio 1 comparece Tomás Matheson Mujica, abogado, en representación de Christopher Fiseme, de nacionalidad haitiana, quienes deducen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal y arbitrario de rechazar por argumentos merame

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