PÉREZ/ARMADA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose en el actual estado procesal la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida -toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico deducido en subsidio, por lo que el acto o decisión impugnada aún no se encuentra firme- y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6037-2024.
Fundamentos
motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose en el actual estado procesal la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida -toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico deducido en subsidio, por lo que el acto o decisión impugnada aún no se encuentra firme- y,
Fallo
se declaran inhabilitados para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose en el actual estado procesal la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida -toda vez que se encuentra pendiente de resolución el recurso jerárquico deducido en subsidio, por lo que el acto o decisión impugnada aún no se encuentra firme- y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer, segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Por acompañados. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6037-2024.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que los Ministros Sra. Aguirre y Sr. Gómez se declaran inhabilitados para conocer de estos autos, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, garantía del debido proceso y por motivos de imparcialidad, toda vez que reciben remuneración de la Armada de Chile al integrar la Corte Marcial. Sebastián Tap
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