ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA/YARUR
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que tal como señala el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio y, en el caso en análisis, el ejecutante da cuenta que el ejecutada ha pagado en forma extrajudicial el capital, reajustes e intereses, por lo que corresponde al tribunal proceda a tasar las costas procesales y regular las personales. Que atendido el mérito de lo expuesto y lo previsto en los artículos 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de diecisiete de julio pasado, dictada por el 11° Juzgado Civil y en su lugar se ordena al tribunal a quo que deberá tasar las costas procesales y regular las personales. Comuníquese. N°Civil-13904-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que tal como señala el artículo 446 del Código de Procedimiento Civil, aunque pague el deudor antes del requerimiento, serán de su cargo las costas causadas en el juicio y, en el caso en análisis, el ejecutante da cuenta que el ejecutada ha pagado en forma extrajudicial el capital, reajustes e intereses, por lo que
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