JARA/GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, al tratarse de un procedimiento administrativo en curso, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de Apelaciones de Valparaíso; Guía de Atención de Público durante la Pandemia y atención especial: autorizaciones virtuales de patrocinio y poder. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-6046-2024.
Fallo
se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por la causal contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en su vertiente del debido proceso, que garantiza la imparcialidad del juzgador, por relación de parentesco con doña Pía Gómez Riquelme, quien ejerce funciones en Gendarmería de Chile. Sebastián Tapia Astudillo Relator de Cuenta Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1 Ingreso recurso: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la pretensión esgrimida en el recurso de protección excede a la naturaleza y características de esta acción cautelar, no advirtiéndose la existencia de un acto ilegal y/o arbitrario que afecte algunas de las garantías que se reclaman conculcadas de parte de la recurrida y, por tanto, circunstancias que hagan procedente la tutela de urgencia exigida, al tratarse de un procedimiento administrativo en curso, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Estese a lo resuelto en lo principal. Al cuarto otrosí: Téngase presente al patrocinio. En cuanto al poder, venga en forma, debiendo constituirse ante la Sra. Secretaria de la Corte ingresando a la página web www.pjud.cl, debiendo tomar la siguiente ruta: Tribunales del País; Corte de Apelaciones; Corte de
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ecv C.A. de Valparaíso Certifico: Que el Ministro Sr. Gómez, se declara inhabilitado para entrar al conocimiento de la presente causa, por la causal contenida en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, en su vertiente del debido proceso, que garantiza la imparcialidad del juzgador, por relación de parentesco con doña Pía Gómez Riquelme, quien ejerce funciones en Gendarmería de Chile. Sebasti
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