3º JUZGADO CIVIL DE VIÑA DEL MAR

QUINTANA/GALLARDO (ACUMULADA 1135-2023-A)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

MONITORIO-PRECARIO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 18-F de la Ley 21.461 dispone en lo pertinente: “Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior…”; a su turno, el artículo 18-H de la citada ley prescribe en su inciso 1° lo siguiente: “Formulada oposición fundada en otras excepciones sea que se promuevan o no en conjunto con aquellas previstas en el artículo 303 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal declarara terminado el procedimiento monitorio y quedará sin efecto de pleno derecho la resolución prevista en el artículo 18-C”. 2° Que, sin perjuicio de la forma en que la demandada presenta su defensa, lo cierto es que consta que Linda Gallardo Poblete se opuso a la demanda monitoria incoada por Cristian Quintana Romero, alegando la existencia de un título que justifica la ocupación; estimando esta Corte que las alegaciones deducidas son suficientes para fundar su pretensión. 3° Que, en consecuencia, la oposición de la demandada, se encuentra revestida de fundamento plausible, lo que la hace procedente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18-H de la Ley N°18.101. II.- En cuanto a la apelación deducida en el Rol IC N°1135-2023: 4° Que no procede condenar en costas a la demanda por haber tenido motivo plausible para incidentar.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad lo dispuesto en el artículo 18, letras C, F y H de la Ley 21.461; y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se revoca, sin costas, la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, a folio 18 del cuaderno principal, dictada en la causa Rit C-283-2023, del Tercer Juzgado Civil de Viña del Mar y en su lugar se declara que se acoge la oposición y terminado el procedimiento monitorio, quedando sin efecto todo lo obrado en autos, desde la resolución que así lo dispone. II.- Que se revoca la resolución apelada de doce de abril de dos mil veintitrés, a folio nueve del cuaderno de excepciones dilatorias, dictada en la causa individualizada previamente, solo en cuanto se deja sin efecto la condena en costas de la parte demandada, y se confirma, en lo demás, la resolución recurrida. Devuélvase. N°Civil-1130-2023.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. I.- En cuanto a la apelación deducida en el Rol IC N°1130-2023: Visto y teniendo únicamente presente: 1° Que, el artículo 18-F de la Ley 21.461 dispone en lo pertinente: “Dentro del plazo legal, el deudor requerido podrá formular, por escrito, oposición a la demanda monitoria, y señalará los fundamentos de hecho y d

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