CASTILLO/SERVIU REGIÓN ARICA Y PARINACOTA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Se dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Yasna Castillo Cortes, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por haber conculcado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que el 8 de marzo de 2022 se le entregó a la recurrente el inmueble ubicado en Avenida Humberto Arellano Figueroa N° 152, Nave 4 departamento 201, como beneficiada del subsidio habitacional regulado por el Decreto Supremo N°49 (V. y U.) del 2011. Señala que el 1 de junio de 2022 informó al Director de SERVIU Región Arica y Parinacota que su madre se encontraba en situación de discapacidad y que no podía quedar sola en su domicilio del kilómetro 12 de Azapa, razón por la cual se veía obligada a asistirla regularmente en los momentos que no se encontraba de turno en el Hospital de Arica donde presta servicios. Agrega que con el objeto de compatibilizar el sistema de turnos en el que trabaja en el Hospital de Arica con la necesidad de atender a su madre en sus tiempos no laborales, ha acudido a la residencia de su madre con la ropa que necesita lavar, realizando esta labor conjuntamente con las ropas de su madre y así hacer un uso eficiente del poco tiempo que le queda libre, circunstancias que ha practicado desde antes de residir en el inmueble que actualmente habita. Además, el 30 de marzo de 2023, la hermana de la recurrente sufrió un atropello debiendo a partir de esa fecha efectuar las labores de cuidado de forma conjunta a su madre y a su hermana, falleciendo esta última el 30 de abril de 2024. Señala que el 4 de octubre de 2023, se efectúa Visita Control de ocupación de Viviendas SERVIU Región de Arica y Parinacota al inmueble de la recurrente a las 20:33 horas, señalando que no fue encontrada, lo cual justificó mediante carta el 5 de octubre de 2023, señalando que se encontraba en turno laboral y que su hija había salido a efectuar compras para el hogar, adj
Fundamentos
fundamentos pues no se hace cargo de las justificaciones efectuadas por la recurrente y tampoco se justifica fehacientemente que la vivienda se encuentre deshabitada, por lo que se infringe el deber de motivación de los actos administrativos. Pide que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 0652/2024 del SERVIU de Región Arica y Parinacota. Informó en su oportunidad la recurrida señalando que en el acta de entrega del inmueble con el cual fue beneficiado el recurrente, constan las obligaciones que trae aparejado el subsidio, entre ellas la de habitar el inmueble por 5 años, desde la entrega material, motivo por el cual se realizaron diversas verificaciones de ocupación de inmueble por funcionarios de SERVIU, el 4 de octubre a las 20:30 horas, 23 de octubre a las 20:49 horas, 25 de noviembre a las 09:44 horas, todas del 2023 y 13 de abril del 2024 a las 17:32 horas, en las cuales no fue habida la beneficiaria, por lo que mediante Resolución Exenta N° 0652/2024, de 22 de mayo de 2024, el SERVIU Región de Arica y Parinacota, excluyó a la recurrente de la nómina de beneficiarios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, por haber incurrido en infracción de la obligación de habitar, contemplada en el artículo N°61 del D.S 49 (V. y U.) 2011, disponiendo que se restituyera el inmueble entregado, deduciendo al efecto recurso de reposición que fue rechazado mediante la Resolución Exenta Resolucion Exenta N° 1071 de fecha 31 de julio de 2024, que se hace cargo de cada uno de los fundamentos del mismo. Sin perjuicio de lo anterior, menciona que la recurrente en ningún caso ha negado o desconocido el hecho de que las fiscalizaciones dan cuenta efectivamente de que no fue encontrada habitando el inmueble entregado como beneficio fiscal, sino que sólo pretende justificar las ausencias, restándole valor a la labor del proceso de fiscalización y a las declaraciones contenidas en la fiscalización, como es el hecho de un bajo consumo de servicios básicos, y que nunca fue habida en el inmueble, a pesar de haber sido buscada en días y horarios tanto hábiles como inhábiles. En cuanto al argumento del bajo consumo de agua potable señala que la beneficiaria detenta el inmueble a lo menos por un periodo de 2 años desde la entrega material, en la cual consta un consumo de agua total de 8,44 m3 de un grupo familiar declarado de 2 personas, dato de suma relevancia para este Servicio, puesto a que, no se condice con la permanencia en el inmueble de 2 personas de manera habitual, siendo un punto importante que fue considerado, para adoptar la decisión de exclusión de la beneficiaria y para rechazar el recurso de reposición. Refiere que en cuanto a los argumentos en que se funda la acción interpuesta, indica que a los beneficiarios de subsidios habitacionales, se les informa al momento de la entrega de los inmuebles, de la obligación que tienen de habitar el inmueble por 5 años, además de indicar que dicha obligación será verificada por person
Fallo
por tanto la arbitrariedad aludida. QUINTO: Que asimismo, del tenor de la acción deducida se desprende que el recurso de protección impetrado no busca amparar el ejercicio legítimo de un derecho indubitado sino más bien, que se reconozca judicialmente la existencia de este derecho, lo que es absolutamente ajeno a la finalidad propia del acción constitucional, cual es, constituir una vía urgente, eficaz y extraordinaria, destinada a reparar situaciones de hecho ilegales o arbitrarias que afecten un derecho constitucional no discutido, derecho que aparece expresamente controvertido. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Yasna Castillo Cortés, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo Región de Arica y Parinacota. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad, si no se apelare. Rol N° 326-2024 Protección.
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Arica, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se dedujo recurso de protección de garantías constitucionales en favor de Yasna Castillo Cortes, en contra del Servicio de Vivienda y Urbanismo, por haber conculcado las garantías fundamentales consagradas en los numerales 1 y 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Refiere que el 8 de marzo de 2022 se le entregó
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