SIN INFORMACION

/I. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Felipe Maureira Figueroa, defensor penal de confianza, en representación de don JHONNY QUINTEROS OBANDO, en causa RIT N°1654- 2022 y RUC N°2200551882-6 del juzgado de garantía de Calama, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por la SEGUNDA SALA DE LA ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE ANTOFAGASTA, integrada por los ministros Juan Fernando Opazo Lagos, Virginia Elena Soublette Miranda, y el abogado integrante Marcelo Rodrigo Díaz Sanhueza, que confirmó la resolución de fecha 4 de septiembre de 2024 del juzgado de garantía de Calama, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva al amparado por estimar concurrentes los presupuestos del artículo 27 de la Ley N°18.216, lo que califica de ilegal y arbitrario. Explica que el 28 de noviembre de 2022, el juzgado de garantía de Calama condenó al recurrente a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, y le concedió la libertad vigilada intensiva. Agrega que el 20 de diciembre de 2022 el CRS de Calama informa al juzgado de garantía su no presentación para dar cumplimiento a la pena, y elaborar el plan de intervención individual, por lo que se despacha orden de detención. Añade que el 20 de agosto del 2024 el juzgado de garantía de Calama fija audiencia de ley N°18.216 para el 4 de septiembre de 2024, en la que se revoca la pena sustitutiva, por una condena posterior en causa RIT 1061-2023 del juzgado de garantía de Calama, y transcribe la resolución. En contra de dicha resolución deduce apelación, realizándose la vista el 24 de septiembre, donde se confirma lo resuelto, y reproduce el tenor de la misma. Asevera que lo resuelto es contrario al artículo 27 de la ley N°18.216, por cuanto el amparado nunca se presentó a cumplir la pena sustitutiva, por lo que no estaría en cumplimiento de la misma. Agrega que, por haber trans

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Felipe Maureira Figueroa, defensor penal de confianza, en representación de don JHONNY QUINTEROS OBANDO. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 137-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos: 1°) A folio 1, comparece don Felipe Maureira Figueroa, defensor penal de confianza, en representación de don JHONNY QUINTEROS OBANDO, en causa RIT N°1654- 2022 y RUC N°2200551882-6 del juzgado de garantía de Calama, deduciendo acción de amparo en contra de la resolución de fecha 24 de septiembre de 2024, dictada por l

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica