SIN INFORMACION

JEANCAR ELIZABETH AMARO MORALES CON SERVICIO DE MIGRACIONES (ACUM IC N° 60-2024 CONTENCIOSO)

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Godoy Araya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto Supremo N°296, deduce reclamación en favor de Jeancar Elizabeth Amaro Morales, nacional de Venezuela, domiciliada en Pangal N°0734, comuna de La Pintana, en contra de la Resolución Exenta N°11396 de 20 de marzo de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que determinó su expulsión del territorio nacional. Explica que la recurrente ingresó al territorio nacional desde Bolivia, a través del paso Colchane, el 5 de enero de 2021, junto a sus dos hijos de 9 y 7 años. Añade que, una vez en Chile, concurrió a dependencias de la Policía de Investigaciones de Chile para informar su ingreso, oportunidad en que le fue entregada la Tarjeta de Identificación de Extranjero Infractor. Añade que, el 20 de diciembre de 2023, la referida policía emitió el Informe Policial N°11396 que da cuenta que la extranjera no tenía registro migratorio, concluyendo que su ingreso fue por paso no habilitado. Describe que durante su estadía en el país, la reclamante se dedicó a realizar trabajos esporádicos hasta que fue contratada en un minimarket de la comuna de San Ramón. Además, que inició una relación de pareja con un connacional que ingresó en marzo de 2021, fruto de la cual nació la niña de iniciales Y.G.M.A, de actuales 2 años. Añade que no cuenta con antecedentes penales en su país de origen. Plantea que la orden de expulsión emanada de la autoridad reclamada no tomó en consideración todas las circunstancias cuyo examen pide el artículo 129 de la ley respectiva, en atención a que sólo ha incurrido en una infracción de paso no habilitado, que no posee antecedentes penales y que reside en el país con sus tres hijos menores de edad, incluida su hija chilena. Sostiene, en consecuencia, que no existen antecedentes que permitan presumir que la reclamante amenaza bienes jurídicos públicos y que, por el contrario, su exp

Texto Completo (Preview)

Dejo constancia que alegó por el recurso la postulante Daniela Silva Mella. San Miguel, 30 de septiembre de 2024. Nicole Bustos Maulén, relatora. San Miguel, treinta de septiembre de dos mi veinticuatro Al folio 20: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Rodrigo Godoy Araya, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 141 de la Ley N°21.325 y 164 del Decreto S

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