SIN INFORMACION

LÓPEZ/VALENCIA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de don Michel Alejandro López Silva, Run 17.867.384-K, empleado, domiciliado en calle Cesáreo Aguirre Nº1894 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra en contra del Ministerio Público de Calama, pidiendo para restablecer el imperio del derecho, que se devuelva de manera inmediata o en el más breve plazo judicial que se determine, la suma de $3.898.000, sin perjuicio de los reajustes e intereses que procedan conforme a derecho, con costas. Tras declararse admisible el recurso de protección por resolución dictada con fecha doce de agosto de dos mil veinticuatro por la Excma. Corte Suprema, que revocó la resolución apelada de fecha diecinueve de julio del año en curso de esta Corte de Apelaciones, se solicitó informe a la recurrida, el que fue evacuado al tenor de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica el recurrente, que la Fiscalía local de Calama, ha incurrido, por sí misma o por personal de su dependencia o contratado al efecto, en actuaciones ilegales y/o arbitrarias en el marco de su solicitud de devolución de dinero incautado, ya que, dicha institución, de manera arbitraria e ilegal se niega a devolver los fondos que le pertenecen. Expresa que el recurso de protección es plenamente procedente, porque nos encontramos ante una actuación material de parte de la recurrida, de carácter permanente, que afecta gravemente su patrimonio, habiendo presentado su recurso de protección dentro de plazo. Refiere que fue objeto de un allanamiento en su residencia, ubicada en Cesáreo Aguirre Nº1894 de Calama, el 3 de octubre de 2020, añadiendo que, durante ese allanamiento, llevado a cabo por la Policía de Investigaciones, le fueron incautadas dos sumas de dinero, por $2.078.000 y $1.820.000, respectivamente, incautación que está debidamente registrada en las actas de incautación anexadas a los números 20 y 22 de la Carpeta Investigativa del proceso. Añade que posteriormente, el 25 de agosto de 2021, el Ministerio Público notificó su resolución de no perseverar en este caso respecto de todos los imputados y delitos formalizados, incluyéndole, pues fue sobreseído de forma definitiva. Explica que pidió la devolución de los fondos incautados a la Fiscalía de Calama, presentando documentos que acreditan la propiedad de dichos fondos, incluyendo un comprobante de retiro de fondos de AFP de dos meses atrás, un finiquito del mismo mes y un certificado de residencia expedido por una junta de vecinos, sin embargo, la Fiscalía se negó a devolver el dinero, exigiendo una acreditación adicional de dominio, a pesar de los antecedentes fundados presentados. Añade que esa negativa vulnera sus garantías constitucionales, especialmente el derecho a la propiedad y la igualdad ante la ley. Tras ello citó el artículo 700 del Código Civil indicando que el hecho que el dinero se encontrara en su domicilio, sumado al comprobante de que se le pagó un finiquito y al retiro que hizo de sus fondos de AFP, sirven como antecedentes más que suficiente para reputarlo dueño según el artículo 700 del Código Civil y cualquier exigencia adicional de acreditación de dominio desconoce su derecho de dominio sobre dichos fondos. Arguye que se afecta la garantía constitucional del derecho de propiedad contemplada en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República, ya que es propietario de los fondos incautados, y la retención de esos fondos constituye una privación y perturbación en el legítimo ejercicio de su derecho de propiedad, garantizado constitucionalmente; vulnerándose, asimismo, la igualdad ante la ley del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, pues, la exigencia de una acreditación adicional de dominio, a pesar de los antecedentes fundados presentados, constituye una discriminación arbitraria que vulnera el p

Fallo

se decide sobre si se acreditó o no la propiedad y si es procedente su restitución, razones que bastan para rechazar el recurso interpuesto, según se dirá en la parte resolutiva, debiendo considerarse además que precisamente la propiedad del dinero es una cuestión debatida que deba zanjarse a través de la incidencia declarativa indicada, siendo insuficiente la documental acompañada para establecer certezas absolutas sobre el punto, debiendo concluirse por último que, en consecuencia, no existen por ahora derechos indubitados que ameriten ser protegidos por vía de esta acción constitucional. Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección deducido por don Michel Alejandro López Silva, en contra del Ministerio Público, Fiscalía Local de la ciudad de Calama. Regístrese y comuníquese. Rol 1777-2024 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de don Michel Alejandro López Silva, Run 17.867.384-K, empleado, domiciliado en calle Cesáreo Aguirre Nº1894 de Calama, quien interpuso recurso de protección en contra en contra del Ministerio Público de Calama, pidiendo para restablecer el imperio del derecho, que se devuelva de manera inmediata o en el más bre

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