SIN INFORMACION

LENIN GARCIA FUENMAYOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y PDI

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Lenin García Fuenmayor, venezolano, Pasaporte N°138549819, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien deduce recurso de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por no permitir el ingreso del amparado al país, al señalar que tiene una prohibición de ingreso, pidiendo en definitiva, se restablezca el imperio del derecho, declarando que se permita el ingreso a territorio nacional del amprado, sea por vía aéreo o terrestre, sin mayores restricciones que las establecidas por la autoridad sanitaria del país, notificando para esto, al Control de Migraciones de Policía de Investigaciones de Chile PDI. Informó la recurrida al tenor del recurso. Atendido los hechos en que se basa el recurso, se solicitó informe al Servicio Nacional de Migraciones, el que fue evacuado, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso indicando que don Lenin García Fuenmayor, ingresó clandestinamente en el año 2020 al país, pese a que su intención era ingresar por pasos habilitados, para encontrarse con su familia, ya que en Chile se encuentra su esposa e hijos, lo que no pudo realizar por motivos de la pandemia, ya que las fronteras estaban cerradas. Explica que producto de la creación de la actual ley de migraciones y su artículo 8 transitorio, en su inciso 2, señala que, “se autoriza el egreso del territorio nacional de aquellos extranjeros que hubieren ingresado al país por pasos no habilitados, dentro del plazo de ciento ochenta días contados a partir de la publicación de la presente ley, sin que se les aplique sanción ni prohibición de ingreso al país. Tales extranjeros, de forma posterior a su egreso, podrán ingresar al país o solicitar residencia”. Afirma que el amparado cumplió con la normativa y salió del país con la intención de ingresar nuevamente y poder reencontrarse con su familia, la cual está radicada en el país. Refiere que, en relación con el arraigo, el actor posee vínculo familiar, radicado en Antofagasta correspondiente a su esposa de nombre Arelis del Carmen Castillo y sus hijos Marileth Saray García Castillo y Lenin Alberto García Castillo. Indica que el recurrente es Obispo perteneciente a la iglesia Apostólica Internacional en Venezuela, y ha sido elegido para representar a la iglesia de manera internacional, por lo tanto, además de encontrarse con su familia en Chile, necesita ingresar de manera regular, para cumplir con su propósito espiritual y eclesiástico. Asevera que el amparado ha intentado ingresar al país, pero se le ha negado, señalando que tiene prohibición de ingreso, pero ello es absolutamente erróneo, toda vez que la normativa es clara en señalar, que los que hubieran egresado del país, en el plazo señalado, quedarán sin sanción administrativa, por lo tanto, la prohibición por parte de la Policía de Investigaciones de Chile es absolutamente ilegal y arbitraria. Seguidamente se refirió al derecho a la libertad personal y su protección constitucional, citando el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, en relación con su artículo 21, cuyos incisos 1° y 3° reproduce, destacando, asimismo, los artículos 11 y 16 de la Ley 19.880. Sostiene que el actuar de la recurrida es discriminatorio por la falta de una adecuada fundamentación y razonabilidad al negar el ingreso al país del actor, toda vez que el recurrente respetó los plazos establecidos en su expulsión, y el plazo de prohibición de ingreso ya ha sido cumplido, a pesar de que esta prohibición no tiene fundamento alguno, tal como ha señalado. Termina solicitando, en definitiva, que se restablezca el imperio del derecho, declarando que se permita el ingreso a territorio nacional del amparado, debidamente individualizado, sea por vía aéreo o terrestre, permitiéndose su ingreso sin mayores restricciones que las es

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. SEXTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SÉPTIMO: Que atendiendo a estos conceptos y para lo que ha de resolverse, es necesario tener presente que con fecha 25 de mayo de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la Resolución Exenta N°24275 que prohíbe por el plazo de cuatro años, el ingreso al país del extranjero Lenin Gregorio García Fuenmayor, ello en razón que por Informe Policial N°6.692 de 26 de mayo de 2022 de la Jefatura Nacional de Migraciones y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, se informó a ese Servicio que el mentado ingresó de manera clandestina al territorio nacional, eludiendo el control migratorio. Se añade que por Oficio Ordinario N°31.572 de 8 de junio de 2022 del Servicio Nacional de Migraciones se solicitó a la Jefatura Nacional de Migraciones y Po

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Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece Marcela Giacamán Pérez, abogada, en representación de don Lenin García Fuenmayor, venezolano, Pasaporte N°138549819, ambos con domicilio en calle Baquedano 239 Oficina 704, Antofagasta, en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, quien deduce recurso de amparo en contra de

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