ESTÉVEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza deduce recurso de protección en favor de Jonathan Krisna Estévez Pacheco, nacional de Colombia, domiciliado en calle Isla Tenglo N°8618, La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su derecho fundamental consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en relación a la solicitud de residencia temporal por reunificación familiar efectuada el 18 de diciembre de 2023. Señala que el recurrente se encuentra actualmente en Chile y que su cónyuge tiene residencia definitiva en el país, por lo que solicitó en su favor una visa de reunificación familiar y su cambio de condición migratoria, según lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley N°21.235. Pide que se ordene a los organismos recurridos pronunciarse sobre la solicitud de residencia temporal, dándole curso hasta la dictación del acto administrativo terminal. Segundo: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que el recurrente solicitó el 26 de octubre de 2022 el cambio de categoría migratoria a residencia temporal y que mediante Resolución Exenta N°23445785 de 14 de noviembre de 2023, el Servicio autorizó el cambio de categoría, otorgándose el beneficio por el periodo de dos años. Precisa que la misma Resolución Exenta se le ordenó realizar el pago de los derechos asociados al beneficio migratorio, lo que no ha efectuado. En cuanto a la solicitud que motiva el recurso, explica que ésta fue presentada el 18 de diciembre de 2023 y se encuentra en etapa de análisis, específicamente, en etapa de “revisión notificación” desde 11 de junio de 2024. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N°19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, el aumento exponencial de los flujos migratorios h
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Jonathan Krisna Estévez Pacheco contra el Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio, se dispone que el Servicio Nacional de Migraciones deberá (i) poner en conocimiento del recurrente que su solicitud ID 57157891 se encuentra con el pago de los derechos pendiente y (ii) tramitar conforme a derecho la petición planteada ID 68855596, que motivó la interposición del presente recurso. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°4237-2024 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Ernesto Manríquez Mendoza deduce recurso de protección en favor de Jonathan Krisna Estévez Pacheco, nacional de Colombia, domiciliado en calle Isla Tenglo N°8618, La Granja, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión ilegal y arbitraria que afectó su
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