SOZA/EMPRESA NACIONAL DE MINERIA (ENAMI) (VISTA SUCESIVA LABORAL 202-2024 Y 230-2024)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Que en esta causa rol único 23- 4-0480409-K, rol interno T-3-2024 del Juzgado del Trabajo de Tal Tal y rol Corte 201-2024, caratulada “Soza con Enami”, por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro se rechazó sin costas la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y, consecuentemente, la acción de indemnización de perjuicios por daño moral y la solicitud de condenar a la demandada a pagar la indemnización a la que se refiere el artículo 489 inciso tercero del Código del Trabajo. A la vez, se acogió parcialmente la demanda subsidiaria de despido injustificado, indebido o improcedente, condenando a la demandada al pago de las prestaciones que señala y, por último, se hizo lugar a la acción reconvencional, condenando a la demandada reconvencional al pago de las cantidades que señala por concepto de giros de libre disponibilidad imputables a la indemnización por años de servicio, de préstamo especial, de anticipo de gratificación y de capital de préstamo anual, además del interés pactado de 2% anual sobre el monto expresado en pesos, dando por compensadas esas deudas recíprocas. El fallo fue impugnado por la defensa del actor mediante recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Habiéndose declarado inadmisible el recurso en cuanto se apoya en la causal principal, el pasado 24 de septiembre se procedió a conocerlo en su vertiente subsidiaria, en vista conjunta con los recursos de nulidad interpuestos en las causas roles 202-2024 y 230-2024, interviniendo en la audiencia los abogados Manuel Espejo Milla, a favor de todos los recursos y Rubén Varas Pérez, en contra de los arbitrios, diligencia que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso acusa que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón suficiente. En opinión de la impugnante, el primer punto conflictivo del juicio ha sido determinar si hubo un despido del demandante con infracción de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que fue desestimada en la sentencia al colegir que si bien la empresa demandada no aplicó debidamente la causal de despido del artículo 160 N°7, afectando de cierta manera la honra del trabajador, no se extralimitó en el ejercicio de sus deberes y facultades al punto de exceder el ámbito de un mero despido indebido, añadiendo el
Fallo
fallo fue impugnado por la defensa del actor mediante recurso de nulidad sustentado, en forma principal, en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, en el motivo de nulidad previsto en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal. Habiéndose declarado inadmisible el recurso en cuanto se apoya en la causal principal, el pasado 24 de septiembre se procedió a conocerlo en su vertiente subsidiaria, en vista conjunta con los recursos de nulidad interpuestos en las causas roles 202-2024 y 230-2024, interviniendo en la audiencia los abogados Manuel Espejo Milla, a favor de todos los recursos y Rubén Varas Pérez, en contra de los arbitrios, diligencia que quedó registrada en el sistema de audio y la causa, en acuerdo. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso acusa que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, particularmente el principio lógico de razón suficiente. En opinión de la impugnante, el primer punto conflictivo del juicio ha sido determinar si hubo un despido del demandante con infracción de las garantías constitucionales previstas en los numerales 1 y 4 del artículo 19 de la Carta Fundamental y del artículo 2 del Código del Trabajo, cuestión que fue desestimada en la sentencia al colegir que si bien la empresa demandada no aplicó debidamente la causal de despido del artículo 160 N°7, afectando de cierta manera la honra del trabajador, no se extralimit
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Antofagasta, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que en esta causa rol único 23- 4-0480409-K, rol interno T-3-2024 del Juzgado del Trabajo de Tal Tal y rol Corte 201-2024, caratulada “Soza con Enami”, por sentencia definitiva de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro se rechazó sin costas la demanda principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión
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