PARODI/5° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (A LA VISTA IC. N° 12824-2024)
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado Dante Parodi Sanguesa, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulados “Matamala con Clínica Avansalud S.p.A. y otros”, rol C-7105-2024, que se sustancia ante el 5° Juzgado Civil de Santiago, e interpone recurso de hecho -falso- en contra de la resolución de 18 de junio de 2024, que erróneamente concedió el recurso de apelación subsidiario interpuesto por la parte demandante en contra de la resolución de 18 de junio de 2024, en aquella parte que hizo lugar a su solicitud de conceder una prórroga para la acreditación del patrocinio y poder. Expone que, mediante resolución de 11 de junio de 2024, el tribunal de primera instancia, previo a proveer la presentación realizada por su parte, le otorgó un plazo de tres días para ratificar el patrocinio y poder. Indica que el 14 de junio de 2024, dentro del plazo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil, solicitó una prórroga al plazo antes referido, por el término de 5 días. Refiere que, por medio de resolución de 18 de junio de 2024, el tribunal hizo lugar a lo solicitado, concediéndole una prórroga del plazo para ratificar el patrocinio y poder por el término de 5 días hábiles. Señala que, en contra de la antes referida resolución, la demandante interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio, siendo desestimada la reposición y concedida la apelación. Asevera que la apelación es inadmisible, por cuanto la resolución que por esa vía se impugnó es un auto que no altera la sustanciación regular del juicio ni recae sobre algún trámite que no esté expresamente ordenado por la ley, por lo que, de conformidad al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, resulta inapelable. Pide, en definitiva, declarar que la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante en su escrito de 20 de junio de 2024 es inadmisible. Segundo: Que conforme se deriva de l
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 196 del Código Procesal Civil, se acoge el recurso de hecho (falso) interpuesto por la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado Dante Parodi Sanguesa, en contra de la resolucióń de seis de abril de dos mil veinticuatro dictada por el 5° Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, en causa rol C-7105-2022, caratulada “Matamala con Clínica Avansalud S.p.A. y otros”, que concedió la apelación subsidiaria interpuesta por el demandante en contra de la resolución de dieciocho de junio de dos mil veinticuatro, y en su lugar se declara inadmisible dicho recurso de apelación por improcedente. Déjese copia de la presente resolución en el ingreso corte 12824-2024, para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13004-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen la abogada Samanntha Carrasco Hurtado, en representación del demandado Dante Parodi Sanguesa, en juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios caratulados “Matamala con Clínica Avansalud S.p.A. y otros”, rol C-7105-2024, que se sustancia ante el 5° Juzgado Civil de Sa
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