8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MAURIZIANO/BANCO INTERNACIONAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos octavo a undécimo, que se suprimen. Asimismo, se suprime el considerando vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente se dirige en contra del Banco Internacional, señalando que tal entidad es su acreedor indirecto, pues es codeudor de la acreedora directa Sociedad Servicios Integrales Perssonel Support, la que entró en liquidación el 17 de marzo de 2016, verificando el crédito en su contra, sin ejercerlo en contra de su persona. Expresa que la demandada es dueña de pagarés por la suma de $29.915.880 el signado con el Nº 45781836, por $60.000.000 el Nº 221670, y por $9.383.583 el Nº 67042313363, con vencimiento el 22 de agosto de 2014, 1 de marzo de 2016 y 17 de noviembre de 2014 respectivamente. Añade que, además, existe en su contra el pagaré Nº 60042313352 por $8.942.105 en calidad de aval de la sociedad mencionada, con vencimiento 12 de enero de 2015; y los pagarés Nº 67042313647 por $ 2.238.585 y el Nº 22159857 por $60.000.000 tomados por otra sociedad de la cual era aval, con vencimiento respectivo los días 24 y 12 de enero de 2015. Expresa que dichos documentos se encuentran prescritos, al transcurrir más de un año desde la fecha de cada vencimiento, y que aunque suman un total de $170.480.161, en la Superintendencia de Bancos figura como deuda indirecta una suma de $240.781.129, de cuyo saldo desconoce el origen, pero que, de todos modos, al no funcionar dichas sociedades desde el año 2014, están prescrito, pidiendo dicha declaración, sin perjuicio de que en el petitorio, solicita se tenga por interpuesta demanda de prescripción de hipoteca, por cuanto es evidente que la pretensión de la acción, es la declaración de dicho modo de extinguir el dominio en relación a los documentos mencionados. Segundo: Que el

Fallo

fallo en alzada, desestimó la demanda referida, luego de considerar que el libelo pretensor no es claro, pues el petitorio indica una solicitud de juicio de prescripción de hipoteca, omitiendo referirse al fondo. Sin embargo, como ya se indicó, más allá de las deficiencias formales de que pueda adolecer dicho escrito, es lo suficientemente claro para determinar que se trata de una acción por la cual se pretende la declaración de prescripción de las acciones y obligaciones emanadas de los documentos que indica, conforme se advierte del tenor de la demanda. Así también lo entendió con claridad la parte demandada, la cual, al responder la acción deducida, expresó que la actora solicitó “se declare la prescripción de la deuda que mantiene con mi representada, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario” de las sociedades que indica, provenientes de los pagarés referidos. Tercero: Que, en dicha contestación, la demandada se limitó a cuestionar el pagaré 45781836 por la suma de $29.915.888 en mora desde el día 22 de agosto de 2014, por encontrarse suscrito a favor de Corpbanca, alegando a su respecto, falta de legitimación pasiva sobre dicha obligación. Respecto los demás documentos, no controvierte lo expresado por el actor, ni la época de su mora, pidiendo se verifique si concurren o no los requisitos de la prescripción, indicando que se pidió la declaración de prescripción de las acciones cambiarias, pero no de las ordinarias que emanan del mutuo; en virtud de ello

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Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus fundamentos octavo a undécimo, que se suprimen. Asimismo, se suprime el considerando vigésimo quinto. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que la presente causa se inició mediante demanda por la cual, el recurrente se dirige en contra del Banco Internacional, se

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