DEVIA POZO RAIMUNDO HERNAN CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Valenzuela Reyes, interpone en favor de Raimundo Hernán Devia Pozo, domiciliado en calle Valparaíso, Pasaje 63, de la comuna de La Cisterna, acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal consistente en negar la entrega de su pasaporte a pesar de que en su contra no se encuentran vigentes arraigos (sic), solicitando se ordene la entrega de su pasaporte. Segundo: Que la Policía de Investigaciones de Chile informa que el amparado no registra órdenes de detención, arraigos ni arrestos vigentes. Tercero: Que el Servicio de Registro Civil e Identificación informa que el recurrente realizó una solicitud de pasaporte, el que se encuentra pendiente hasta que no aclare su situación prontuarial. Precisa que para ello le solicitó que acompañara copia de la sentencia definitiva ejecutoriada de las causas (i) N°24.743-1984 del 5° Juzgado del Crimen de La Cisterna; (ii) N°158-1987 de la 3° Fiscalía Militar y del 2° Juzgado Militar de Santiago; y (iii) N°43.733-1988 del 4° Juzgado del Crimen de San Miguel. Añade que, en el caso que dichas sentencias sean condenatorias, se le requirió adjuntar el respectivo certificado de cumplimiento. Explica que el actor mantiene anotaciones en el Registro General de Condenas correspondientes a las causas: (i) N°24.743-1984 del 5° Juzgado del Crimen de La Cisterna, procesado con fecha 26 de diciembre de 1984, por el delito de robo por sorpresa; (ii) N°158-1987 de la 3° Fiscalía, 2° Juzgado Militar de Santiago, declarado reo con fecha 06 de febrero de 1987, por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego; (iii) N°296-1988 2º Fiscalía Militar de Santiago, declarado reo con fecha 27 de febrero 1988, seguida por el delito de porte y tenencia ilegal de arma de fuego, condenado por sentencia de 19 de abril de 1990, a la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más 240 días de presidio menor
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Raimundo Hernán Devia Pozo en contra de la del Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior, sin perjuicio de lo que el recurrente pueda solicitar en las respectivas causas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 509 bis del Código de Procedimiento Penal, así como la reconstitución del expediente que se encuentra extraviado. Regístrese y archívense en su oportunidad. N°668-2024 Amparo
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Mario Valenzuela Reyes, interpone en favor de Raimundo Hernán Devia Pozo, domiciliado en calle Valparaíso, Pasaje 63, de la comuna de La Cisterna, acción constitucional de amparo en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto que califica de ilegal consistente en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica