MINISTERIO PUBLICO C/ JEAN CARLO PEREZ RAIMILLA
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, atendido a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que son suficientes y proporcionales las medidas ordenadas por el Tribunal de primera instancia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1398 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone en la audiencia, se revoque la resolución apelada y, en su lugar, se ordene una medida cautelar de menor intensidad. A continuación, alega la defensa, solicitando en mérito de las alegaciones de hecho y derecho que desarrolla en la audiencia se confirme la resolución en alzada. Los intervinientes hacen uso de su derecho a réplica. El Sr. Presidente de la Sala da por terminados los alegatos y comunica la siguiente resolución: VISTOS: Se REVOCA la resolución apelada de veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro, y en su lugar se ordena la medida cautelar de prisión preventiva del imputado, atendido a que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por considerar que son suficientes y proporcionales las medidas ordenadas por el Tribunal de primera instancia. Comuníquese. Se deja constancia que los intervinientes quedan notificados de la presente resolución, conforme lo dispuesto en el artículo 30 del Código Procesal Penal. Sin perjuicio, se dejará constancia de la presente resolución en el estado diario. La presente acta sólo constituye un registro administrativo, confeccionado por el funcionario Digitador de Sala en el que resume lo acontecido y resuelto en la audiencia. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Rol 1398 – 2024 PEN. El Ministro de fe que suscribe, deja constancia que el acta que antecede es fiel a lo obrado en la audiencia que da cuenta. Valdivia, 30 de septiembre de 2024. Felipe Cancino Concha Relator En Valdivia, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. Ministro de fe.
Texto Completo (Preview)
A C T A AUDIENCIA REALIZADA EL DIA TREINTA DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, PARA LA VISTA –POR LA PRIMERA SALA DE LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA– DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO EN CAUSA RUC 2401153501-8, RIT 853–2024. ROL CORTE 1398–2024. Siendo las 09:49 horas del día señalado, se lleva a efecto la audiencia, con la asistencia de Ministro Presidente
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