SIN INFORMACION

GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Huérfanos 669, oficina 402, Santiago Centro, en representación de MARIO ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ, domiciliado en Pasaje Las Araucarias, 970, San Antonio, región de Valparaíso, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, por haber dictado el acto arbitrario e ilegal, cual es la Resolución N° R-01-IBS-121778-2024 de fecha 31 de julio de 2024, que confirma el rechazo de las licencias médicas números 89212688-7, 91757571-1 y 93233150-0, extendidas por un total de 90 días, aduciendo reposo no justificado, lo cual vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Señala que el actor presentó un cuadro médico de trastorno mixto ansioso depresivo, provocado luego del fallecimiento reciente de su cónyuge, Evita del Pilar López Gutiérrez, producto de un cáncer pulmonar con metástasis ósea. Indica que en la actualidad, el actor enfrenta con dificultad un endeudamiento derivado del costoso tratamiento médico de su cónyuge y el propio, por lo cual se le extendieron las licencias médicas N° 89212688-7, 91757571-1 y 93233150-0, por un total de 90 días, y la recurrida confirmó el rechazo de las licencias médicas antes mencionadas, mediante la resolución ya indicada bajo el argumento de que el reposo prescrito no se encontraba debidamente justificado, basándose en informes médicos que no permitirían establecer incapacidad laboral temporal más allá del período autorizado previamente, siendo notificado al recurrente el 8 de agosto de 2024. Alega que la resolución objeto del presente recurso, carece de una debida fundamentación, en contravención a lo establecido en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880 y el artículo 16 del D.S. N° 3/1984 del Ministerio de Salud, no explicando porque los antecedentes médicos acompañados no son suficientes para justificar el reposo, además de omitir los recursos proced

Fundamentos

fundamentos de la resolución: hombre de 62 años, administrativo. Acumula 90 días de permiso autorizado por patología psiquiátrica, suma un total de 997 días. No acredita psicoterapia. Sugiero rechazar…”. Alega que el actor, el 11 de junio de 2024, reclamó por segunda vez, interponiendo un recurso de reconsideración en contra de la Resolución Exenta N° R-01-UME-84430-2024, mediante el cual se confirmó lo resuelto por la Compin Región Metropolitana, en orden de mantener el rechazo de las licencias médicas ya singularizadas. Expresa que nuevamente un profesional de la recurrida, informa el 30 de julio de 2024, que no existen peritaje, indicando que informes complementarios no describen adecuadamente la psicopatología, su evolución, la asociación de esta con estresores específicos, las necesidades de ajuste de tratamiento farmacológico ni el plan integral de psicoterapia, a fin de contextualizar el reposo médico indicado con fines terapéuticos, que completó tiempos suficientes de reposo con fin terapéutico con el ya autorizado, requiriendo complementar antecedentes, por lo que no acoge reconsideración. Agrega que el actor, antes de las licencias médicas rechazadas, ya había cumplido reposo por 90 días autorizados, por patología psiquiátrica, no cuenta con derivación a especialista en psiquiatría, no cuenta con informe de refractariedad o resistencia a tratamiento, no cuenta con tratamiento farmacológico adecuado a patología por la extensión de reposo y tampoco acredita asistencia regular a terapia psicológica durante toda la extensión de su reposo, indicando además que le médico tratante no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por las cuales fueron emitidas, y que el recurrente ya acumuló 60 días de licencias médicas, llegando al límite establecido por el Decreto Nº 7 de 2013, al tratarse dicho cuadro de salud con médico general. Aduce que el actor, no ha presentado las correspondientes derivaciones para acogerse a beneficio de garantías explícitas en salud (ges) por salud mental, por lo cual no estaría generando medidas destinadas a la recuperación de su salud en torno a un mejor manejo de la patología. Señala que la decisión recurrida, versa sobre una decisión fundada en motivos técnicos, propios del área de medicina con pleno apego a la normativa que regula el derecho denominado licencia médica, en una decisión apoyada en la revisión de los antecedentes por los profesionales médicos de la Compin y a mayor abundamiento, por los profesionales médicos especializados la recurrida. Pide el rechazo de la acción en todas sus partes, con costas. Acompaña documentos. A folio 9, evacúa informe la COMISION DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DE LA REGIÓN METROPOLITANA, señalando que la justificación del rechazo corresponde a que las licencias médicas objeto de la resolución recurrida, se rechazan en una primera instancia, toda vez, que no se disponen de antecedentes que justifiquen la prolongación del reposo laboral. A su

Fallo

en virtud de lo razonado, la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral, motivo por los cuales el presente recurso será acogido en los términos que a continuación se indicarán. Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.- Que, en cuanto al fondo, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Mario Antonio González Chávez, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, dejándose sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-121778-2024, de 31 de julio de 2024, y disponiéndose que esta última ordenará a la COMPIN realizar por intermedio de un especialista, una pericia clínica que informe acerca de la patología que afecta al recurrente a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que dispone la licencia médica materia de autos, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de aquella. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5580-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Patricio Espinoza Martínez, abogado, domiciliado para estos efectos en Calle Huérfanos 669, oficina 402, Santiago Centro, en representación de MARIO ANTONIO GONZÁLEZ CHÁVEZ, domiciliado en Pasaje Las Araucarias, 970, San Antonio, región de Valparaíso, y en contra de la SUPERINTENDENCIA DE

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