RESTAURANTE/EMPRESA -CASACION Y APELACION - (LTE) - *
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
Vistos: En los autos rol C- 23.842-2018 del 7° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Restaurante Pistacho Limitada con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.” sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, con fecha 18 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la demanda en todas sus partes. En contra de la referida sentencia la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma y apelación. El recurso de nulidad formal fue declarado admisible y se trajeron los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- Del recurso de casación en la forma: Primero: Que la parte demandante deduce recurso de casación fundado en las causales de los numerales 7 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, por contener decisiones contradictorias y por haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos por el artículo 170, específicamente el numeral 4, del mismo Código. Considera que se configura la causal del N°7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil porque la sentencia contiene consideraciones contradictorias, lo que conllevaría una ausencia de motivación. Esa contradicción se advertiría en que en sus Considerandos Vigésimo Tercero y Vigésimo Cuarto acoge la tesis de que la demandada carece de legitimación pasiva, pese a que en los Considerandos Décimo Séptimo y Décimo Octavo habría dejado establecido que Metro S.A. tiene plena responsabilidad en los hechos que causaron los perjuicios acreditados, y que al final del mismo Considerando Vigésimo Cuarto, habría afirmado lo contrario. Agrega que lo resuelto por el tribunal en cuanto a que no habría podido establecerse que la demandada incurrió en un acto u omisión culpable o doloso sería contradictorio con lo señalado por la propia demandada en su contestación, y con lo consignado en la parte expositiva de la sentencia y en los Considerandos Décimo séptimo y Décimo octavo. En su entender no sería posible sostener conjuntamente que no hay legitimación pasiva y que los perjuicios no son imputables a Metro S.A. si es que se reconoce al mismo tiempo que las obras realizadas y que mandató Metro S.A. generaron perjuicio, y siendo que esta última tiene en su propia orgánica institucional una división encargada de palear los inconvenientes y perjuicios que provoca. Sostiene que “estamos ante decisiones contradictorias, que se han visto reflejadas en lo dispositivo del
Fallo
fallo y que, de haberse razonado de manera correcta, hubiera tenido un desenlace diverso al que tuvo al rechazar la demanda, siendo por tanto errores manifiestos y que tiene influencia sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. En segundo lugar, argumenta la recurrente que la sentencia adolece del vicio de casación del N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que ha sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170 del mismo Código, en concreto el del número 4, estimándolo concurrente porque falta en la especie la fundamentación en base a toda la prueba rendida. Dice que hubo prueba que no fue valorada y otra respecto de la cual se hizo solo enunciación. Advierte lo anterior en el Considerando Vigésimo Tercero de la sentencia, en el que se determinó que no existe responsabilidad extracontractual del demandado, señalando que si se hubiera efectuado una ponderación de toda la prueba rendida, debió resolver el sentenciador en sentido contrario, pues Metro es el mandante o empresa principal en las obras que fueron construidas en el sector de Plaza Egaña y directamente responsable por las acciones y omisiones que en ella se cometieron por sus empresas contratistas. Se refiere en concreto a la prueba documental que aportó la demandada, en que consta que es Metro S.A. quien en diversas reuniones y mediante correos electrónicos se comprometió a realizar las diversas medidas para evitar los detrimentos económicos su
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En los autos rol C- 23.842-2018 del 7° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Restaurante Pistacho Limitada con Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.” sobre juicio ordinario de indemnización de perjuicios, con fecha 18 de octubre de 2021 se dictó sentencia definitiva de primera instancia que rechazó la deman
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