SIN INFORMACION

WILSON ANDRADE RAMIREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Carina Cerda Gallino, en nombre y a favor de WILSON ANDRADE RAMÍREZ, de nacionalidad peruana, ambos domiciliados en calle Quinta N°858, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber sido vulnerado el amparado, en su derecho a la libertad de residir y permanecer en cualquier lugar de la República regulada en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, como también en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el Pacto de San José de Costa Rica. Señala que el amparado encontrándose en su última residencia temporal vigente, postuló a residencia definitiva, debiendo decir temporal, en el mes de Julio de 2024, número de solicitud 7099184, pero a la fecha de presentación de su recurso no le ha sido remitido el certificado de ampliación de visa definitiva en trámite, aun cuando se ha solicitado en la página web de Servicio Nacional de Extranjería. Indica que al no poseer el certificado de ampliación de solicitud de visa, no es posible aplicar el último inciso del artículo 43 de la Ley N°21.325, sobre migraciones, no pudiendo entenderse vigente su cédula de identidad vencida, no pudiendo ingresar y egresar del territorio nacional, encontrándose limitada su capacidad de desplazamiento Alega que la omisión de pronunciamiento incurrida por el Servicio si bien reviste un carácter facultativo, no puede ser privativo de derechos fundamentales siendo estrictamente necesario ese pronunciamiento para poder avanzar sobre el proceso de regularización del recurrente, Pide en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando al Servicio recurrido emita certificado de ingreso de visa temporaria, poniendo término a la incerteza ambulatoria que le afecta al actor. Acompaña documentos. A folio 4, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes

Fundamentos

considerando: Primero: Que, por esta vía cautelar se persigue la obtención del certificado de ampliación de la solicitud de residencia temporal del actor que se encuentra en trámite. La autoridad reclamada, por su parte, señala que la solicitud del actor ha perdido eficacia, toda vez que no fue admitida a trámite, por cuanto registra una medida de expulsión vigente, al encontrarse pendiente una condena dispuesta por tribunal competente. Segundo: Que, para resolver la controversia se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 296, que establece el Reglamento de Migración y Extranjería, que dispone: “Al extranjero que realiza una solicitud, cambio o prórroga de un permiso de residencia, el Servicio le otorgará un certificado de residencia en trámite que dará cuenta del inicio del proceso de tramitación respectivo.” A su vez, el artículo 50 del citado decreto dispone que: “No se admitirán a trámite las solicitudes de residencia de extranjeros que hayan sido expulsados, que cuenten con una medida de abandono del país o de prohibición de ingreso vigentes; o bien se encuentren en condición migratoria irregular al momento de la solicitud. Esto último, sin perjuicio de la atribución conferida al Subsecretario del Interior en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la ley Nº 21.325” Tercero: Que, conforme a los antecedentes antes expuestos, es posible colegir que en la especie no se ha cometido ilegalidad en la actuación del Servicio recurrido, toda vez que la solicitud presentada por el actor no ha sido acogida a trámite, encontrándose debidamente fundada, dictada por autoridad competente y habiendo sido ponderados los antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 de la ley del ramo, por lo que la petición formulada por el actor, ha perdido oportunidad, motivo por el cual será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Wilson Andrade Ramírez en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1909-2024.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece Elizabeth Carina Cerda Gallino, en nombre y a favor de WILSON ANDRADE RAMÍREZ, de nacionalidad peruana, ambos domiciliados en calle Quinta N°858, comuna de Quilpué, Región de Valparaíso, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por h

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