LASSO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de doña ERIKA MARCELA LASSO BELTRAN, de nacionalidad colombiana, domiciliadas en Calle Arlegui Nº263, oficina 1006, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por la vulneración en el derecho de la libertad personal y seguridad individual de la amparada. Señalan que el 18 de abril de 2023, la recurrente realiza solicitud de permanencia temporal ante el Servicio Nacional de Migraciones bajo el ID N°46805347. Indica que el 06 de septiembre de 2024 se notifica resolución exenta N°24424758, que rechaza su solicitud de residencia temporal y dispone el abandono del país de la amparada en un plazo de 30 días, por no cumplir suficientemente con los requisitos que la habilitan para residir en el país, esto es por la falta de pago de una multa por días de residencia irregular. Expresa que mediante notificación electrónica de 10 de abril del presente año, se notificó a la amparada que debía realizar el pago de la citada multa y el 2 de mayo de 2024, efectuó un pago a través de la Tesorería General de la República por un monto de $14.190 (catorce mil ciento noventa pesos), pero cometió un error involuntario y no canceló la multa correspondiente, lo cual no ha sido nunca su intención, pero señala que no tuvo noticias de la misma. Agrega que la actora actualmente cuenta con contrato indefinido de trabajo desde el 01 de febrero de 2023, manteniendo un arraigo laboral, no posee antecedentes penales, y se encuentra en el país junto a su hijo quien posee residencia temporal. En cuanto al derecho, cita el artículo 95 del Decreto Supremo N°296, Reglamento de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, indicando que la medida de abandono es desproporcionada. Alega que al decretarse el abandono de una persona en Chile en las condiciones de la amparada, se le ha coaccionado a actuar contra
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas por la autoridad, siendo procedente el rechazo de la solicitud de residencia temporal presentada. Expresa que mediante resolución exenta N°24424758 de 6 de septiembre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones se rechazó la solicitud de residencia temporal de la persona extranjera, disponiendo su abandono del país dentro del plazo de 30 días, siendo motivo del mismo no acompañar el pago de la sanción por residencia irregular a la fecha de la dictación de la resolución exenta. Menciona que consta en resolución Exenta N° 22260662 de 22 de junio de 2022, que la recurrente pagó una multa individual equivalente a $14.190 pesos, por infracción al artículo 109 de la Ley 21.325, en lugar de la mencionada en la notificación de previo rechazo, pero no consta en los registros que la persona extranjera haya presentado algún recurso administrativo como método de impugnación de la medida adoptada por el Servicio. Expone que la plataforma digital creada para el pago de multas, indica expresamente al usuario en qué consiste cada declaración de multa, ya sea por artículo 107 o 119 en el caso de residencia irregular, por artículo 109 en el caso de trabajar sin autorización y por artículo 106 por no renovar u obtener su cédula de identidad dentro de plazo, siendo el resultado final del procedimiento, la dictación de la respectiva resolución exenta que establece la multa en formato digital, la cual es notificada al correo electrónico indicado por el extranjero en el mismo procedimiento, siendo dicho documento el que acredita que el extranjero ha sido sancionado con una pena de multa y su monto. Agrega que la resolución impugnada que rechazó la solicitud de residencia temporal de la amparada fue dictada por autoridad competente y dentro de la esfera de sus atribuciones. Señala que en la solicitud de la recurrente, el Servicio detectó que adolecía de dos defectos, el hecho de haber postulado al permiso de residencia temporal sin pagar previamente la multa asociada a su residencia irregular, y tampoco la amparada realizó descargos que desvirtuaran la decisión de rechazo de la autoridad, dentro de los plazos establecidos por la ley, por lo que se encuentra acreditado que la actora solicitó la residencia temporal habiendo vencido su última visa vigente y que no pagó la multa asociada a su residencia irregular previamente a solicitar el beneficio. Indica que el Servicio procedió a notificar a la amparada de la configuración de la causal de rechazo y los fundamentos que la sostenían, otorgándole además un plazo de 10 días para realizar los descargos respectivos, pero la recurrente declaró de forma errónea la infracción migratoria cometida, pagando una multa inferior a la que debía pagar por concepto de residencia irregular en el país, declarando una infracción al artículo 106, en circunstancias que debía declarar una infracción al artículo 107, lo que se desprende del comprobante de pago que acompañó la amparada en sus des
Fallo
se declarare que la orden de abandono materializada a través de la resolución recurrida, es ilegal, se deje sin efecto dicho acto administrativo, y que la autoridad migratoria otorgue el beneficio de residencia temporal a la amparada. Acompaña documentos. A folio 4, evacúa informe la DIRECCION REGIONAL DE VALPARAISO del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente toda vez que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de la autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Señala que la actora ingresó al territorio nacional en calidad de turista, con permiso de permanencia transitoria, el 9 de febrero de 2022, con motivo de vacaciones, a través del Paso Fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Indica que el 18 de abril de 2023, la extranjera solicitó la residencia temporal dentro de Chile a través de la plataforma “Simple” mediante ID N° 46805347. A través de notificación de 2 de agosto de 2023, se informó a la recurrente que su solicitud de residencia temporal se encontraba en causal de rechazo por no presentar documentación que acreditase recursos del empleador para la contratación del trabajador y no proceder con la sanción por días de residencia ir
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparecen Camila Araya Larrucea y Carla Coronel Fonseca, abogadas, por sí y a favor de doña ERIKA MARCELA LASSO BELTRAN, de nacionalidad colombiana, domiciliadas en Calle Arlegui Nº263, oficina 1006, Viña del Mar, Región de Valparaíso, quienes interponen acción constitucional de amparo en contra
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