JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE COLINA

VILLANUEVA/FDI CHILE

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

motivos décimo al decimosegundo, que se eliminan. También se suprimen los fundamentos decimocuarto a decimonoveno. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada de en contra de la sentencia dictada el veintidós de abril de dos mil veintidós por el Juzgado de Policía Local de Colina, que acogió la denuncia formulada en su contra, condenándola al pago de una multa ascendente a 1,5 Unidades Tributarias Mensuales, por la infracción prevista en los artículos 108 inciso segundo, 134 y 141 de la Ley Nº 18.290; asimismo, acogió la demanda civil que se dedujo en su contra, condenándola al pago de la suma de $5.415.569 por concepto de indemnización de los perjuicios provocados, con los intereses y reajustes que se indican, sin costas. Asimismo, absolvió al conductor señor Silva Estrada de la denuncia y querella infraccional deducida en su contra. El recurso se funda, en síntesis, en que las conclusiones establecidas por el tribunal son erradas, desde que existen antecedentes que permiten atribuirle responsabilidad en el accidente de tránsito materia de este juicio, a su contra parte, insistiendo en que no incurrió en las infracciones que se le imputan, conforme sus dichos sostenidos en el proceso. Pide se revoque la sentencia en alzada y se rechace la denuncia y demanda deducida, en todas sus partes. Segundo: Que al respecto, se debe recordar que el presente proceso se inició mediante parte denuncia recibido en el tribunal, en el cual, funcionarios de Carabineros de Chile, dan cuenta del accidente de tránsito sucedido el 30 de abril de 2021, protagonizado por los conductores Miguel Campos Jiménez y Cristian Silva Estrada, deduciéndose querella y demanda civil contra ambos y contra la dueña del vehículo conducido por el primer mencionado, quien es la recurrente en los presentes autos. Tercero: Que, durante el juicio, se enfrentaron las versiones de ambos involucrados, quienes tanto en el parte policial, declaración indagatoria y en las querellas, manifestaron dinámicas diferentes a propósito del accidente de autos. Así, el señor Silva Estrada expuso que el día de los hechos, conducía el vehículo patente JGXK-62 por la pista derecha de la caletera oriente de la autopista Los Libertadores, a unos 90 kms/hr y a la altura del km 13,30, el vehículo patente GTHH-72 al que precedía, bajó la velocidad, ante lo cual señalizó para adelantarlo, y cuando inició la maniobra, aquel encendió su intermitente y viró a la izquierda, sin percatarse de que lo estaba adelantando, cruzándose en su pista e impactándole en su costado izquierdo delantero, provocándole daños. Por su parte, el señor Campos Jiménez expresó que, en el mismo lugar y hora, se dispuso a virar a la izquierda, a fin de ingresar a un servicentro, para lo cual disminuyó la velocidad y señalizó, sin embargo, el vehículo que lo antecedía, que circulaba en su misma vía y dirección, procedió a realizar una maniobra de adelantamiento, impactándolo.

Fallo

se resuelve: Se revoca la sentencia apelada de veintidós de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Policía Local de Colina, en la parte que condenó infraccionalmente a don Miguel Campos Jiménez y condenó civilmente y con costas a doña Flor Villanueva Churra, y en su lugar se declara que se absuelve al primer mencionado, de los cargos que se le formularon como infractor de los artículos 108, 134 y 141 de la Ley 18.290 y que se rechaza íntegramente la demanda civil deducida en contra de la señora Villanueva, absolviéndola de las costas. Acordado con el voto en contra del ministro Sepúlveda, quien fue de opinión de confirmar el fallo en alzada, por sus propios fundamentos. Regístrese y devuélvase. Redacción del ministro Martínez. N° 1349-2022-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Luís Sepúlveda Coronado y Patricio Martínez Benavides.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo al decimosegundo, que se eliminan. También se suprimen los fundamentos decimocuarto a decimonoveno. Y se tiene en su lugar, y, además presente: Primero: Que se ha deducido apelación por la parte demandada de en contra de la sentencia dictada el veintidós de abr

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