SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Ante el Juzgado de Letras de San Felipe, se sustanció esta causa RIT I-27-2023, RUC 2340529090-1, sobre reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, que por sentencia de quince de abril de este año rechaza el reclamo deducido por don Francisco Plass Montalva, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A., en contra de la Resolución de Multa N°8336/23/73 de fecha 18 de octubre de 2023 dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, sin costas. En contra de dicha sentencia la parte demandante dedujo recurso de nulidad, invocando como causal de nulidad la establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, y en subsidio, interpone la causal de nulidad la establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo. En particular, por haberse infringido el contenido de los artículos 22 inciso 2° y 42 letra a) del Código del Trabajo, pero a continuación y en el cuerpo del escrito, señala que las causales son: I. “CAUSAL PRINCIPAL: CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA E) EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 501 (ARTÍCULO 459 N°6) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. SENTENCIA FORMALMENTE DEFECTUOSA. FALTA DE PRONUNCIAMIENTO SOBRE TODAS AǪUELLAS CUESTIONES ǪUE FUERON SOMETIDAS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. II. EN SUBSIDIO DE LA CAUSAL ANTERIOR: CAUSAL ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA E), PUES LA SENTENCIA HA SIDO DICTADA EXTENDIÉNDOSE A PUNTOS NO SOMETIDOS A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL. III. EN SUBSIDIO: CAUSAL DE NULIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 478 LETRA B) DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, ESTO ES, CUANDO LA SENTENCIA HAYA SIDO PRONUNCIADA CON INFRACCIÓN MANIFIESTA DE LAS NORMAS SOBRE LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA CONFORME A LAS REGLAS DE SANA CRÍTICA.” Concluye solicitando la nulidad de la sentencia y que se dicte sentencia de reemplazo. Declarado admisible el recurso, en la a
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, el recurrente, luego de realizar una relación de los antecedentes de hecho del recurso, plantea su causal principal, en la hipótesis establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando respecto de la sentencia: “…ya que ésta no contiene la resolución de las cuestiones puestas a conocimiento de la decisión del Tribunal. En realidad, el Sentenciador no se pronuncio sobre ninguna de ellas.”(sic) En fundamento de este motivo, señala el recurrente que la cuestión principal decía relación en el error de hecho alegado por su parte en la reclamación, toda vez que se le reprocha el incumplimiento de una obligación inexistente, ya que los trabajadores involucrados en la resolución de multa, ejercían el cargo de subgerente de local, los que según contrato estaban exceptuados de la limitación de jornada, de acuerdo a lo previsto por el artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo y lo que estaba exigiendo el fiscalizador era que, estos trabajadores marcaran asistencia, y el tribunal fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido: “Efectividad de encontrarse ajustada a derecho la Resolución de Multa N°8336/23/73, de fecha 18 de octubre de 2023. Hechos y circunstancias”, el que, de acuerdo a lo indicado por el propio sentenciador, expone el recurrente que incluía todas sus alegaciones -errores de hecho y de derecho- denunciados en el reclamo. A continuación transcribe el considerando sexto de la sentencia y argumenta que de su lectura se hace evidente el vicio que reclama, ya que no hace análisis de la prueba y tampoco indica cómo llega a las conclusiones a las que arriba, no haciendo alusión alguna a los hechos alegados en el reclamo y fijados como puntos a probar. Segundo: Que, el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, dispone que el recurso de nulidad procederá, además, cuando la sentencia se hubiere pronunciado –en lo que al presente arbitrio atañe-, con infracción del requisito establecido en el artículo 459 del Código del Trabajo, sobre el contenido de la sentencia definitiva, al haberse omitido pronunciamiento sobre todas las cuestiones sometidas a su conocimiento. Que, del análisis de la sentencia recurrida, contrario a lo que señala el recurrente, en su motivo sexto se sintetiza por el tribunal la cuestión sometida a su decisión, la que abarca todas las alegaciones del reclamante, al señalar claramente que: “Lo discutido: Las causales de exclusión de limitación de jornada, atendida su naturaleza excepcional, deben ser interpretadas restrictivamente y de acuerdo con el principio de la primacía de la realidad. En este aspecto, es necesario referirse al nuevo inciso 2° del artículo 22 introducido por la Ley N°21.561, que indica que “quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios como gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata en razón de la nat
Fallo
fallo en esta causal del recurso, dice relación con que el tribunal de primera instancia resolvió rechazar la reclamación, sin apreciar la prueba en concreto rendida por su parte. Continúa exponiendo que del análisis del citado motivo sexto de la sentencia, en que se desestima por el sentenciador cualquier error al haberse cursado la multa, “… podemos constatar que esta conclusión no se ajusta a ninguna premisa ni tampoco conforme a la ponderación de la prueba rendida, concluyendo algo que atenta contra las normas de la lógica como de las máximas de la experiencia, tal como se demostrará…” y continúa reiterando su posición de que tales subgerentes se encuentran bajo el imperio del artículo 22 del Código del Trabajo, sin obligación de marcar asistencia y que el sistema de turnos es una mera planificación general que no afecta a la existencia de una jornada laboral, pero en nada argumenta lo relativo a la infracción a las reglas de la sana crítica, ni cómo su infracción se verificaría en la sentencia. Sexto: Que, en consecuencia, de la simple lectura de los fundamentos del fallo, que no se transcriben en su totalidad por innecesario, aparece que este cumple con la exigencia que le impone el artículo 459 del Código del Trabajo, en cuanto contiene el análisis de la prueba rendida, los hechos que estima probados y el razonamiento que conduce a dicha estimación, apareciendo el cuestionamiento que el recurrente formula contra la sentencia, no referido en realidad a la omisión que
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Jfah.- Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Visto: Ante el Juzgado de Letras de San Felipe, se sustanció esta causa RIT I-27-2023, RUC 2340529090-1, sobre reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo, que por sentencia de quince de abril de este año rechaza el reclamo deducido por don Francisco Plass Montalva, en representación de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA
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