FRANCISCA ALEJANDRA VALDIVIA FREDES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece vía formulario ante esta Corte, Francisca Alejandra Valdivia Fredes, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120789-2024, de 30 de julio de 2024, que confirmó el rechazo por la Isapre Consalud y ratificado por la Compin R.M, de las licencias médicas N° 92473572-4 y 94225310-9, extendida por un total de 50 días a contar del 9 de octubre de 2023, por reposo no justificado, estimando conculcada la garantía constitucional del artículo 19 número 1 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a trabajar en la Clínica Alemana en Santiago en noviembre de 2021, enfrentando hostigamiento y aislamiento por parte de colegas desde un inicio. A pesar de las dificultades, continuo trabajando, pero entre marzo de 2022 y mayo de 2023 fue sometida a varias operaciones de riñón, incluyendo una nefrectomía radical en agosto de 2022, reintegrándose posteriormente al trabajo de manera intermitente debido a su salud. Refiere que tras esta última cirugía, sus médicos, de la misma clínica, recomendaron que realizara solo turnos diurnos para cumplir con un tratamiento inmunológico, pero el hostigamiento en el trabajo continuó. Explica que su solicitud fue negada por la jefa de enfermería Ivonne Arriagada, y posteriormente por Alejandra Adriasola, quienes junto con la administrativa Mary Berríos rechazaron el cambio de turno, agravando su situación emocional y de salud. Refiere que a pesar de que una colega en una situación similar fue liberada del cuarto turno, a ella no se le otorgó ese beneficio. Agrega que el 22 de mayo de 2023, sufrió un colapso emocional y recibió su primera licencia psiquiátrica, acudiendo luego a la ACHS para exponer su situación, pero no fue considerada como enfermedad laboral. Tras varias apelaciones, el caso fue rechazado, aunque le dieron una lice
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la alegación de improcedencia. Primero: Que, respecto de dicha alegación, se debe tener presente que si bien el conocimiento y resolución de las licencias médicas pertenece al campo de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud y en el citado Decreto Supremo N° 3 de 1984, se advierte que se pueden estimar como derechos vulnerados los establecidos en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho a la vida e integridad física y psíquica y, el derecho de propiedad, los que se encuentran dentro de los derechos amparados por la presente acción, según prescribe el artículo 20 de la Carta Fundamental, motivo por el cual será desechada. II.- En cuanto al fondo. Segundo Que, la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar es la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120789-2024, de 30 de julio de 2024, que confirmó el rechazo por la Isapre Consalud y ratificado por la Compin R.M, de las licencias médicas N°s 92473572-4 y 94225310-9, extendida por un total de 50 días a contar del 9 de octubre de 2023, por reposo no justificado. Cuarto: Que, la recurrida informa que el reposo prescrito por las licencias médicas reclamadas no se encontraba justificado, pues los antecedentes médicos y administrativos tenidos a la vista, entre ellos un peritaje practicado por la COMPIN el 28 de agosto de 2023, no permiten establecer incapacidad laboral temporal más allá del periodo de reposo ya autorizado, el cual alcanza 89 días de reposo por patologías de orden psiquiátrico. Quinto: Que, para resolver el presente arbitrio, es necesario considerar que el Párrafo II del artículo 4° del DS N°7/2013 que aprueba el “Reglamento sobre Guías Clínicas Referenciales Relativas a los Exámenes, Informes y Antecedentes que deberán respaldar las licencias médicas” establece requisitos para la emisión de licencias médicas sobre 60 días prorrogables hasta 180 días respecto de patologías mentales, implica que: (i) Siempre debe ser otorgada por médico psiquiatra, para cualquier diagnóstico de enfermedad mental CIE10, incluyendo el trastorno de adaptación, y excluyendo trastorno de personalidad como diagnostico principal. (ii) Se debe contar con un informe de peritaje, por médico psiquiatra para ser prorrogable hasta 180 días, síntomas de intensidad grave que producen dificultades graves en la actividad laboral. (iii) Refractariedad o resistencia a tratamiento y con evaluaciones periódicas durante los 60 días previos. Podrían requerirse nuevos períodos de reposo hasta completar un máximo de 18
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, se rechaza la alegación de improcedencia de la acción. II.-Que, en cuanto al fondo, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisca Alejandra Valdivia Fredes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-5679-2024. En Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, comparece vía formulario ante esta Corte, Francisca Alejandra Valdivia Fredes, enfermera, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por el acto que estima arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° R-01-IBS-120789
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