JORJUNIOR BENJAMIN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorjunior Benjamín, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta de fecha 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que estima conculca su garantía de libertad ambulatoria. En cuanto a los hechos, indica que ingresó a Chile por paso no habilitado buscando mejorar su vida y la de su familia, y que con fecha 26 de agosto pasado recibió una notificación con una orden de expulsión en su contra vulnerando su libertad personal en los términos del artículo 19 N°7 letra a de la Constitución Política de la República. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la Resolución recurrida y la consecuente orden de abandono del país. A folio 4, se evacúa informe por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que con fecha 03 de febrero de 2022 el recurrente ingresó mediante la plataforma “Simple”, su solicitud de Residencia Definitiva mediante código ID N° 23094507 y que posteriormente, mediante notificación electrónica de fecha 21 de febrero de 2024, se le comunicaron las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de las mismas. Agrega que cumplido el plazo de 10 días hábiles otorgado, no fue posible desvirtuar los
Fundamentos
motivos invocados, por lo que mediante Resolución Exenta N° 24404505 de fecha 26 de agosto de 2024 se rechazó su solicitud de residencia definitiva y se dispuso su abandono del país en el plazo de 10 días contados desde su notificación. En cuanto a la orden de abandono, indica que de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, toda vez que se rechace o revoque un permiso de residencia la autoridad migratoria está obligada a disponer el abandono del país del extranjero. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por la presente vía cautelar, se solicita que se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24404505, de fecha 26 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del actor y dispuso su abandono del país en un plazo de diez días, fundado en no haber cumplido con remitir el certificado de antecedentes penales de su país de origen legalizado y no remitir la sanción del artículo 107 de la Ley de Migraciones. Segundo: Que, en cuanto al rechazo por no acompañar el certificado de antecedentes penales, cabe señalar que el artículo artículo 88, numeral 1 dispone: “Causales de rechazo. Deben rechazarse por resolución fundada las solicitudes de residencias de quienes: 1. No cumplan los requisitos de cada categoría y subcategoría migratoria fijados en el respectivo decreto, en conformidad a lo establecido en el artículo 70”. Por su parte, el artículo 11 del Decreto 177, indica “Sin perjuicio de los requisitos específicos requeridos en cada subcategoría migratoria, y salvo mención expresa en contrario, deberán adjuntarse a toda solicitud los siguientes documentos: b) En el caso de los solicitantes que según la ley chilena sean mayores de edad, el certificado de antecedentes penales o documento equivalente expedido por la autoridad competente de su país de origen o de aquel en el cual hayan residido en los últimos 5 años”. Tercero: Que, del mérito de autos, no consta que la parte recurrente haya acompañado efectivamente el certificado requerido, en circunstancias que previo al inicio de la tramitación de su solicitud conoce los antecedentes que debe presentar, lo que permite que pueda prever los trámites y tiempos necesarios; más aun considerando que la autoridad recurrida le requirió dicho antecedente, otorgándole un plazo para subsanar la presentación, cumpliendo, de esta forma, con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 21.325 sobre la notificación previo rechazo. Cuarto: Que, respecto al fundamento relativo a no remitir la sanción exigida, debe recordarse que el artículo 107 de la Ley de Migraciones contempla la sanción de multa de media a 10 unidades tributarias mensuales, para quienes siendo titulares de un permiso de residencia expirado permanezcan en el país por un plazo inferior o igual a 180 días corridos. Por su parte, el artículo 91 de la ley N° 21.325 inciso cuarto, dispone que toda resolución que rechace o revoque un permiso de residencia deberá fijar un plazo
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido a favor de Jorjunior Benjamín, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1895-2024.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de amparo en favor de Jorjunior Benjamín, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta de fecha 26 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, lo que es
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