CARRIZO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/DEJA SIN EFECTO ONI
Hechos
VISTOS: A folio 1, el 23 de agosto de 2024, comparece don Juan Carlos Carrizo Berríos, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En cuanto a los hechos, refiere que con fecha 11 de febrero de 2021, suscribió el pagaré N°030CON102592684, en favor de la recurrida, por $5.172.633.- por concepto de capital, más los intereses consignados en dicho documento, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $159.359.-, venciendo la primera el 30 de Abril de 2021, pactándose que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de alguna de las cuotas faculta a la acreedora para exigir sin más trámite el pago total de la deuda o del saldo a que se halle reducida, considerándose la obligación como si fuera de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados, todo conforme al artículo 9° de la ley N° 18.010. Añade que igualmente se pactó la facultad de su empleador de aquel momento o de empleadores futuros, entidades pagadoras de pensión y pagadoras de subsidios de incapacidad laboral, para descontar del pago de emolumentos mensuales o subsidios de cesantía, los dividendos correspondientes al referido crédito. Refiere que sus condiciones personales y económicas lo llevaron a caer en mora desde el día 30 de septiembre de 2021, iniciando la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes ejecución en su contra en la causa C-2559-2022 tramitada ante el 20º Juzgado Civil de Santiago, caratulada “CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES/CARRIZO”. No obstante, en su liquidación de sueldo del mes de Julio de 2024 figura un descuento por la suma de $179.683.-, efectuado a favor de la entidad recurrida, en circunstancias que jamás fue notificado previamente por medio alguno respecto de la decisión unilateral de aquel
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Por lo asentado, es requisito indispensable la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión. 2°) Que del mérito de los antecedentes expuestos y documentos acompañados por las partes, aparece al recurrente se han otorgado dos créditos sociales por la recurrida, de los cuales uno se judicializó, a saber, el Pagaré N° 030CON102592684, interponiéndose demandada ejecutiva, con fecha 4 de abril de 2022, en el rol C-2559-2022 del 20° Juzgado Civil de Santiago, la que se encuentra archivada según resoluciones de 5 y 30 de julio de 2024, dictadas en el cuaderno principal. Es dicho pagaré el que motiva la interposición del recurso de autos. Sin embargo, consta igualmente que la persona deudora reprogramó la citada acreencia con fecha 6 de marzo de 2024, por la suma $3.252.275.-, a una tasa de 1.59%, en un plazo de 24 meses, con una cuota de $166.883.-, fijándose el primer vencimiento para el 31 de mayo 2024 y el último para el 30 de abril de 2026, consignándose expresamente en el párrafo final “En caso de tener descuento por liquidación de sueldo este mes, consiento a que el mismo se abone al crédito reprogramado en este acto.” 3°) Que de esta manera, la recurrida se encuentra habilitada para utilizar el mecanismo especial de cobro dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833, pues si bien con anterioridad a la reprogramación, ante la mora en el pago, optó por la vía judicial, lo cierto es que ha sido el propio deudor quien ha accedido al descuento que actualmente se verifica mensualmente, por la suma pactada de $166.883.-, siendo resorte de la parte interesada incoar ante la respectiva judicatura lo pertinente a sus derechos. 4°) Que, en cuanto al crédito código 30204306-7, por la suma de $5.131.529, por cuyo motivo se efectúa en la liquidación de sueldo del actor la suma de $179.683, el mismo no ha sido materia del recurso de autos, por cuyo motivo no corresponde emitir pronunciamiento alguno.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Juan Carlos Carrizo Berríos, en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes. En mérito de lo resuelto, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 5. Comuníquese. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-372-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. Copiapó Copiapó, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1, el 23 de agosto de 2024, comparece don Juan Carlos Carrizo Berríos, y conforme a lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los An
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