WILMA ESTER GODOY CARRASCO/CORPORACIÓN INSTITUTO PROFESIONAL INACAP
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que se presenta Wilma Ester Godoy Carrasco interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Instituto Profesional INACAP, con el objeto de que se dicten medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2º y 24 de la Constitución Política de la República, de cuyo legítimo ejercicio ha sido privada y perturbada a consecuencia del proceder arbitrario e ilegal de la recurrida, se funda en que en el año 2013 ingresó a cursar sus estudios superiores en la carrera de Técnico en Prevención de Riesgos en INACAP, sede Talcahuano, culminando con éxito todas las asignaturas de la malla curricular de la carrera el año 2022, quedando habilitada para realizar su práctica profesional y obtener el título de Técnico en Prevención de Riesgos; sin embargo la recurrida se ha negado a otorgarle el acceso a realizar su práctica profesional. Afirma que el 28 de junio de 2024, por correo electrónico, la recurrida como fundamento de la negativa para poder acceder a la realización de su práctica, invoca el hecho de mantener una deuda con la institución educacional por concepto de arancel. Se refiere a la acción de protección, a la vulneración de la garantía y derecho constitucional violentados,
Fundamentos
considerando que habiendo cumplido con su malla profesional, es arbitrario que se le impida la realización de su práctica profesional por deuda siendo discriminada en relación con aquellos alumnos que se encuentran al día en su arancel universitario, conforme a lo preceptuado en la Ley General de Educación, Nº 20.370, artículo 11 inciso 4º en relación a la Ley 21.091; por lo que estima que es de total arbitrariedad e ilegalidad aplicar sanciones, como lo es la negativa al acceso a la práctica profesional y con ello al título profesional en base de una deuda civil, como lo ha hecho la recurrida, actuando como una comisión especial e imponiendo castigos arbitrarios. Cita jurisprudencia. Pide se restablezca el imperio del derecho, ordenándole a la recurrida dar acceso a la realización de su práctica profesional, último requisito para obtener el título de Técnico en Prevención de Riesgos, con costas. Informa el Instituto Profesional INACAP haciendo hincapié que es falso que a la recurrente se la haya impedido realizar su práctica profesional en razón de mantener deudas con el instituto, puesto que la única y exclusiva razón por la que la recurrente no ha realizado su práctica profesional es que hasta la fecha no ha cumplido con los requisitos académicos que la habilitan para hacerlo. Invocando el Reglamento Académico General concluye que la recurrente no reúne los requisitos académicos para optar a la práctica profesional en la carrera de Ingeniería en Prevención de Riesgos, Calidad y Ambiente, que consta de 8 semestres, de los cuales la recurrente a cursado sólo 4 semestres y la práctica profesional se efectúa en el sexto semestre de la carrera; de modo, sostiene que la recurrente que no ha cumplido con el nivel habilitante para realizar la práctica profesional. Reconoce que se le remitió un correo electrónico a la recurrente recordándole su deuda arancelaria, pero jamás se ha condicionado su práctica profesional al pago de las deudas que mantiene con INACAP; por el contrario, indica, que lo único que se le ha pedido es el cumplimiento de los requisitos curriculares establecidos en la normativa curricular, para que así pueda realizar su práctica profesional. Alega también que el recurso de protección no es la vía idónea para las pretensiones invocadas por la recurrente. Pide el rechazo de la acción de protección interpuesta en su contra por no haber incurrido en ninguna conducta arbitraria o ilegal. Se trajeron los autos en relación. En estrados los abogados de las partes aclaran que primeramente Wilma Ester Godoy Carrasco, estudió la carrera de técnico en prevención de riesgos y actualmente se encuentra cursando la carrera de ingeniería en igual mención. Como medida para mejor resolver la recurrida informa en dos oportunidades más, aclarando, primeramente, que, según la malla curricular de los Estudios de Técnico de Prevención de Riesgos, el Nivel Habilitante de la Práctica corresponde al tercer semestre dentro del plan de estudio; y conf
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales invocadas, además de lo prevenido en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección entablada por Wilma Ester Godoy Carrasco en contra del INSTITUTO PROFESIONAL INACAP, así como la alegación de improcedencia del recurso manifestada por dicha recurrida. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Margarita Sanhueza Núñez. No firma el ministro titular señor Rafael Andrade Díaz, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse haciendo uso de Feriado Legal. N°Protección-18069-2024.
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C.A. de Concepción Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Que se presenta Wilma Ester Godoy Carrasco interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Instituto Profesional INACAP, con el objeto de que se dicten medidas tendientes a cautelar el legítimo ejercicio de los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 numerales 2º y 24 de la Consti
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