MP C/ ALVARO PATRICIO JARA PENEIPIL
Rol
Fecha
30 de septiembre de 2024
Materia
HOMICIDIO. ART.391 Nº 2.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido el presupuesto de le letra a) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, que hay antecedentes que justifican la existencia del delito, siendo cuestionado por la defensa el presupuesto de la letra b) del artículo y código ya citado, esto, es la participación que se la ha atribuido al imputado, esta Sala, compartiendo los
Fundamentos
fundamentos del Juez A quo en la resolución apelada y lo expuesto por el Ministerio Público en estrados, concluye que hay antecedentes que constituyen presunciones fundadas de la participación que se le ha atribuido. En cuanto a la necesidad de cautela, dado el carácter del hecho ilícito que se ha formalizado, el bien jurídico afectado, la gravedad de la pena asignado al mismo, lo improbable que resulte en caso de ser condenado el imputado acceder a pena sustitutiva, son estos parámetros objetivos que hacen que la cautelar decretada en esta etapa procesal resulte proporcional, idónea y necesaria a los fines del procedimiento. Por lo antes razonado y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140, 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de fecha veintiuno de septiembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Lautaro, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado ALVARO PATRICIO JARA PENEIPIL, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese por la vía más expedita y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-1803-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Al folio 4: A lo principal, primer y segundo otrosí Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo presente que no se ha discutido el presupuesto de le letra a) del artículo 140 del Código Proces
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