JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CABRERO

FORESTAL DEL SUR LTDA. / VALERIA

Rol

Fecha

30 de septiembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE/DEC INHABILIDAD

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 510 del cuaderno de apremio de desposeimiento de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024, que acogió un recurso de aclaración, rectificación o enmienda respecto de la resolución de folio 502 la que, a su vez, se pronunciaba sobre las objeciones planteadas por las partes, ordenando la realización de una nueva liquidación, decisión cuya naturaleza no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, el libelo en estudio debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiuno de agosto del presente, concedido el veintidós del mismo mes y año, contra de la resolución de catorce de agosto de dos mil veinticuatro. Acordada con el con voto en contra del Ministro señor Rodrigo Cerda San Martín quien fue del parecer de declarar admisible el recurso por cuanto la resolución impugnada tiene la naturaleza de sentencia interlocutoria que establece derechos permanentes en favor de las partes. Devuélvase. N°Civil-2409-2024.

Fallo

se declara que el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, la fiscal judicial Silvia Claudia Mutizabal Mabán y el abogado integrante Hugo Tapia Elorza se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, a folio 510 del cuaderno de apremio de desposeimiento de los autos de primera instancia, el apoderado de la demandada dedujo recurso de apelación en contra de la resolución de 14 de agosto de 2024, que acogió un recurso de aclaración, rectificación o enmienda respecto de la resolución de folio 502 la que, a su vez, se pronunciaba sobre las objeciones planteadas por las partes, ordenando la realización de una nueva liquidación, decisión cuya naturaleza no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que, en consecuencia, el libelo en estudio debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 187, 188, 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de

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C.A. de Concepción SAN/jcd Concepción, treinta de septiembre de dos mil veinticuatro. Con el mérito de las constancias precedentes, se declara que el ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina, la fiscal judicial Silvia Claudia Mutizabal Mabán y el abogado integrante Hugo Tapia Elorza se encuentran inhabilitados para conocer de estos autos. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artícul

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